Articulo 5 Juventud de Euskadi

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Artículo 5. Principios generales.

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Los principios generales que deben regir y orientar la actuación de las administraciones públicas vascas en materia de juventud son los siguientes:

a) Igualdad de oportunidades. Se entiende por igualdad de oportunidades la aplicación de las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de todas las personas jóvenes, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, laborales, económicos, sociales y culturales, y del resto de los derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, así como la aplicación de las medidas oportunas para garantizar la igualdad de oportunidades tanto respecto a las condiciones de partida o inicio en el acceso a los recursos y beneficios socioculturales como a las condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquellos.

b) Universalidad y respeto a la diversidad y a la diferencia. Se deberán disponer los medios necesarios para que las políticas y los servicios de acompañamiento a la emancipación de las personas jóvenes se realicen sin que las desigualdades sean determinantes ni excluyentes y respetando la diversidad y las diferencias existentes, entendiendo como destinatario de las políticas de juventud el conjunto de las personas jóvenes, sin establecer distinción alguna motivada por la raza, identidad sexual, idioma, diversidad funcional, orientación sexual, expresión de género, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición personal o social, tanto dentro de los propios colectivos de jóvenes como respecto a otros colectivos de población.

c) Integración de la perspectiva joven. Se incorporará la consideración sistemática de la diversidad de aspiraciones, necesidades, condiciones y situaciones de las personas jóvenes, a fin de promover, mediante objetivos y actuaciones específicos, la eliminación o reducción de las desigualdades que les afectan, así como su autonomía y emancipación, en todas las políticas y acciones de las administraciones públicas vascas relacionadas con dichos fines.

d) Acción positiva. Se aplicará el principio de acción positiva al objeto de promover la consecución de la emancipación real y efectiva de las personas jóvenes y la reducción de las desigualdades de las personas jóvenes en situaciones o condiciones de discriminación, pobreza o exclusión social. A los efectos de esta ley no se considerarán constitutivas de discriminación las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las personas jóvenes, tengan una justificación objetiva y razonable, entre las que se incluyen las que se fundamentan en la acción positiva.

e) Igualdad de mujeres y hombres. Se promoverá la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contra las mujeres, así como la eliminación de roles sociales y estereotipos de género que operan en el ámbito social en función de la edad, al igual que se promoverá la eliminación entre las personas jóvenes de los roles sociales, los estereotipos de género y cualquier otra circunstancia personal o social que genere o promueva situaciones de desigualdad y discriminación.

f) Colaboración y coordinación. Las administraciones públicas vascas colaborarán en el desarrollo de las políticas de juventud mediante la coordinación de sus actuaciones al objeto de que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con una utilización racional de los recursos. Se promoverá asimismo la coordinación y la colaboración con otras instituciones y entidades, tanto de la Comunidad Autónoma de Euskadi como de fuera de ella, y especialmente con la iniciativa social.

g) Responsabilidad pública. Se promoverán cuantas medidas resulten necesarias para favorecer la autonomía y la emancipación de las personas jóvenes, y, particularmente, se promoverá el desarrollo de las políticas de juventud, se impulsará la atención a las personas jóvenes y se facilitará el acceso a las ayudas, actividades, servicios y equipamientos regulados en la presente ley y posteriores desarrollos.

h) Planificación y evaluación. Se establecerá un marco de ordenación adaptado y estable en materia de juventud que garantice una coherencia, eficacia, continuidad y optimización de recursos, así como la mejora continua, en todas las acciones y planteamientos que se lleven a cabo en esta materia.

i) Proximidad. La prestación de actividades, servicios y equipamientos específicos de juventud se debe realizar, fundamentalmente, en el ámbito de lo local, es decir, desarrollando la descentralización y la cercanía a la ciudadanía.

j) Participación democrática de las personas jóvenes. Con el fin de garantizar el derecho de las personas jóvenes a participar plena y activamente en la construcción de la sociedad, se crearán y fortalecerán los espacios de interlocución y colaboración entre las personas jóvenes y las administraciones públicas vascas, se apoyarán el asociacionismo y las iniciativas de las personas jóvenes y se fomentará la cultura de la participación, también, entre las personas jóvenes no asociadas. Asimismo, se contará con las personas jóvenes en el diseño y puesta en marcha de las políticas y recursos de juventud con el fin de que se ajusten a las expectativas y demandas de la juventud.

k) Promoción de valores. Se promoverá entre las personas jóvenes el desarrollo de valores democráticos, concebido como la promoción de programas y acciones tendentes a potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad, la tolerancia, la solidaridad, la sostenibilidad y la defensa de la paz y los derechos humanos.

l) Información. Se facilitará el acceso permanente de las personas jóvenes a la información completa en relación con las políticas y actuaciones públicas que les afecten. Toda la información que las administraciones públicas vascas pongan a disposición de las personas jóvenes como consecuencia de esta ley estará disponible en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

m) Calidad, innovación y aprendizaje social. Se garantizará la existencia de unos estándares mínimos de calidad mediante la regulación, en el ámbito autonómico y siempre desde el respeto al principio de autonomía local y a los de suficiencia financiera y capacidad de gestión de las entidades locales conforme establece la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, de los requisitos materiales, funcionales y de personal que con carácter de mínimos deberán respetarse. Asimismo, se fomentará la mejora de dichos estándares y se promoverá el desarrollo de una gestión orientada a la calidad en el desarrollo de las políticas de juventud. Igualmente, se incorporarán como base para la construcción de las políticas de juventud la innovación permanente, el aprendizaje social, la experimentación y la negociación.

n) Normalización del uso del euskera. Se garantizará el aprendizaje y el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se impulsará la normalización del uso del euskera entre las personas jóvenes en todos los ámbitos de su vida. Del mismo modo, en las relaciones que mantengan con las administraciones públicas vascas, se garantizará el derecho a utilizar y a ser atendidas tanto en euskera como en castellano, de manera oral o por escrito.

o) Interculturalidad. Se potenciarán acciones y programas dirigidos a posibilitar que las personas jóvenes conozcan las realidades culturales existentes dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi y fuera de ella, así como que den a conocer la nuestra fuera de la misma. Igualmente, se fomentará, junto a las dos lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el aprendizaje de otros idiomas como herramienta básica de comunicación entre las personas jóvenes de diferentes países y culturas.

p) Integración plena e inclusión de las personas jóvenes de origen extranjero y atención a las situaciones de desprotección, exclusión, pobreza o riesgo u otras situaciones de vulnerabilidad. Se favorecerá la integración plena e inclusión de las personas jóvenes en la sociedad vasca, con particular atención a las situaciones de mayor vulnerabilidad y, de forma especial, a las personas que carecen de referentes familiares, a quienes son víctimas de violencia machista, a quienes se encuentran en situación de pobreza o exclusión social y a las personas con discapacidad. Se articulará la atención desde la responsabilidad pública en el ámbito de la desprotección y la exclusión, adecuando en lo necesario el procedimiento administrativo para ofrecer una atención continuada a las personas egresadas de la red de protección, y, en aras de la igualdad de oportunidades, se facilitará el acceso a unas condiciones de vida dignas que posibiliten la continuidad de los procesos de inclusión y emancipación a las personas jóvenes sin referentes familiares, extranjeras o no, egresadas de la red de protección o no.

q) Diálogo civil. En virtud del principio de diálogo civil, las administraciones públicas vascas articularán los espacios de participación necesarios para que las personas jóvenes, a través de las organizaciones y redes que las representan, y en particular del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, participen en las políticas que les afectan, en todas sus fases, incluida la fase de ejecución, a través de las mesas de diálogo civil y de otros espacios y procesos de participación.

r) Accesibilidad universal, inclusión social y vida independiente. En relación con las personas jóvenes con discapacidad, la actuación de las administraciones públicas vascas se orientará a promover la accesibilidad universal, su inclusión social y, en particular, la vida independiente, impulsando las condiciones necesarias a tal efecto.

s) El sector público vasco y las organizaciones del tercer sector social promoverán las condiciones necesarias para sostener, formalizar e impulsar su cooperación, colaboración y participación, en relación con actividades de responsabilidad pública y con otras actividades sociales de interés general, así como para desarrollar nuevas formas e instrumentos de cooperación o colaboración, y extender los existentes a nuevos ámbitos de la intervención social y sistemas de responsabilidad pública.