Articulo 47 Juventud de Euskadi
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»Artículo 47. Procesos de participación y consulta.
Vigente
1.- Los procesos de participación y consulta, a los efectos de la presente ley, son una herramienta de participación con una duración concreta, mediante la que las administraciones públicas y las personas jóvenes dialogan y trabajan conjuntamente para construir las políticas públicas territoriales y sectoriales.
2.- Las entidades juveniles y las administraciones públicas pueden impulsar procesos de participación y consulta juvenil con las personas jóvenes de su ámbito territorial.
3.- Los poderes públicos han de velar por que los procesos de participación y consulta se rijan por los principios de máxima transparencia, representatividad, eficacia e incidencia.