Articulo 42 Juventud de Euskadi

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Artículo 42. Cooperación para el desarrollo.

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1.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud, en colaboración con la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, fomentará la cooperación para el desarrollo en materia de juventud, atendiendo a las necesidades específicas.

2.- Asimismo, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud, en colaboración con la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, promoverá la educación para el desarrollo como conocimiento específico de las condiciones de los países empobrecidos o víctimas de las crisis humanitarias, como conflictos bélicos, de las causas de esas condiciones y del compromiso que como ciudadanas y ciudadanos pueden asumir las personas jóvenes residentes en Euskadi para contribuir a la mejora de las condiciones de vida en esos países.

3.- Los programas de cooperación para el desarrollo que se establezcan a estos efectos procurarán la promoción de proyectos dirigidos a la población joven de los países destinatarios de la cooperación, de manera que sus objetivos sean coherentes con los fines de esta ley.