Articulo 6 Juventud de Euskadi

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Artículo 6. Derechos de todas las personas jóvenes.

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1.- Se reconoce a todas las personas jóvenes, como colectivo con necesidades específicas, en los términos contemplados en la normativa vasca particular que los regula, y sin perjuicio de los reconocidos en otras normas, los siguientes derechos ordenados a su protección e inclusión social con autonomía:

a) Derecho a prestaciones y servicios orientados a la inclusión laboral, a través de Lanbide u otras iniciativas de responsabilidad pública.

b) Derecho a una alternativa de vivienda o alojamiento digna, y en su caso accesible, a través de la oferta pública en alquiler, prestaciones económicas u otras medidas de las administraciones públicas vascas.

c) Derecho a las prestaciones de garantía de ingresos, así como a otras prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, para la inclusión social.

d) Derecho a la Seguridad Social.

e) Derecho a la protección y promoción de la salud, así como a la salud sexual y reproductiva, mediante las prestaciones del Servicio Vasco de Salud y del Departamento de Educación.

f) Derecho a la educación, incluida la educación para la salud y para la participación, a través del Sistema Educativo Vasco y del Sistema de Juventud y la Red Vasca para la Emancipación Juvenil.

g) Derecho a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales dirigidos a toda la población y/o a la juventud en particular.

h) Derecho a la justicia de menores y juvenil, a la justicia restaurativa y en particular a las prestaciones y servicios de responsabilidad pública orientados a la mediación y la reinserción social.

i) Derecho a la emancipación, mediante el acceso al conjunto de prestaciones y servicios referidos en las letras a) hasta la h), y en particular a los servicios y prestaciones de la Red Vasca para la Emancipación Juvenil orientadas, específicamente, a promover su emancipación, en los términos previstos en la presente ley y en su desarrollo normativo.

j) Derecho a la autonomía y a la autodeterminación.

k) Derecho a la participación social y al ejercicio de la ciudadanía activa, así como, específicamente, a participar, en virtud del principio de diálogo civil, en las políticas públicas que les afectan en todas sus fases, incluida la ejecución, tomando como base la diversidad y la igualdad, a través de las organizaciones y redes que representan a las personas jóvenes y del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

l) Derecho al acceso a la información y a la transparencia de las administraciones públicas.

m) Derecho de acceso a Internet y a las tecnologías de la información y la comunicación, mediante programas de responsabilidad pública que incidan sobre la brecha digital como factor de desigualdad y sobre la extensión de la fibra óptica.

n) Derecho a la libertad de expresión.

o) Derecho a aprender y a expresarse en su integridad en las lenguas oficiales.

p) Derecho a la libertad de religión o creencia, de conciencia y de pensamiento.

q) Derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación.

r) Derecho a una vida libre de violencias machistas.

s) Derecho al reconocimiento y respeto de la identidad de género múltiple.

t) Derecho a decidir sobre el propio cuerpo.

u) Derecho a la garantía y reconocimiento de la interculturalidad.

v) Derecho a la movilidad.

w) Derecho a un entorno ambiental sostenible y saludable, y a la protección ante un entorno contaminado.

x) Derecho al transporte público y a la movilidad sostenible.

y) Derecho al deporte, la actividad física y el ocio educativo.

2.- El ejercicio efectivo del derecho de acceso a las prestaciones o servicios, y en general recursos, de los sistemas de responsabilidad pública a los que hacen referencia las letras a) hasta la i) del apartado anterior se garantizará conforme a lo previsto en las normas específicas que regulen el acceso a estos.