Articulo 11 Juventud de Euskadi

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Artículo 11. Atribuciones de la Administración local.

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Corresponden a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, individualmente o a través de las mancomunidades u otros entes supramunicipales de los que formen parte o que se constituyan a los fines de la presente ley, las siguientes atribuciones:

a) La planificación, ordenación y gestión en su ámbito de la política de juventud, según ha sido definida en los artículos 2 y 3 de la presente ley, con las atribuciones que se concretan en los apartados siguientes, siempre en consonancia con lo dispuesto en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

b) La ordenación normativa en materia de juventud dentro de su ámbito.

c) La coordinación interdepartamental de la política transversal de juventud dentro de su institución.

d) La creación, mantenimiento y gestión de actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes dentro de su ámbito cuya gestión no venga atribuida por esta ley y demás normas que la desarrollen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o a las administraciones forales.

e) Impulsar la emancipación juvenil en el ámbito municipal o supramunicipal, en coordinación con las diputaciones forales y el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

f) La aportación de información actualizada relativa a las prestaciones y servicios de su ámbito territorial de actuación, ajustándola a las características de los datos integrados en el Sistema Vasco de Juventud y a la periodicidad de actualización que se definan reglamentariamente.

g) El establecimiento de cauces de participación con la iniciativa social y el impulso de la participación de las personas jóvenes y las asociaciones juveniles en el ámbito local.

h) La inspección y control de los servicios y equipamientos para las personas jóvenes de su competencia, definidos en la presente ley y demás normas que la desarrollen.

i) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, en los términos recogidos en la presente ley y demás normas que la desarrollen.

j) Cualquier otra función incluida en la presente ley y sus normas de desarrollo, así como otras atribuciones que les sean encomendadas por su normativa específica.