DECRETO 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo. - Diario Oficial de Galicia de 07-02-2024
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2024
F. entrada en vigor: 27/02/2024
Órgano emisor: CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 27
F. Publicación: 07/02/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
CAPÍTULO I. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Naturaleza de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo y de las comunidades propietarias
Artículo 3. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento
SECCIÓN 1ª. De la organización de las comunidades sobre los montes de varas y sus órganos de gobierno
Artículo 4. Órganos de gobierno
Artículo 5. La asamblea general de la comunidad
Artículo 6. Junta gestora de la comunidad de personas copropietarias
SECCIÓN 2ª. Funciones de los órganos de la comunidad
Artículo 7. Funciones de la asamblea general de la comunidad
Artículo 8. Funciones de la junta gestora de la comunidad
Artículo 9. Presidencia
Artículo 10. Secretaría
Artículo 11. Tesorería
SECCIÓN 3ª. De la convocatoria y funcionamiento de la asamblea general de la comunidad
Artículo 12. Convocatoria de la primera reunión de la asamblea general de la comunidad
Artículo 13. Requisitos para la celebración de la primera reunión de la asamblea general de la comunidad y acuerdos
Artículo 14. Convocatoria de la asamblea general de la comunidad
Artículo 15. Régimen de adopción de acuerdos
Artículo 16. Los estatutos y su contenido mínimo
Artículo 17. Libros de la comunidad
CAPÍTULO III. Registro de Montes de Varas, Abertal, de Voces, de Vocerío o de Fabeo
Artículo 18. La persona encargada del Registro de Montes de Varas, Abertal, de Voces, de Vocerío o de Fabeo
Artículo 19. Solicitudes de registro
Artículo 20. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de la inscripción
Artículo 21. Tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción
Artículo 22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Artículo 23. De las modificaciones de los datos inscritos en el Registro
CAPÍTULO IV. Comprobación de datos y notificaciones
Artículo 24. Comprobación de datos
Artículo 25. Notificaciones
CAPÍTULO V. Fomento de la gestión forestal sostenible y activa
Artículo 26. Silvicultura activa y gestión forestal conjunta
Artículo 27. De las reinversiones en la mejora del monte
CAPÍTULO VI. Protección, división y extinción de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo
Artículo 28. Protección del monte
Artículo 29. División y extinción de la comunidad de personas copropietarias
Artículo 30. Derecho de adquisición preferente
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Inscripción de oficio en el Registro
D.A. 2ª. Actualización de modelos normalizados
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Deslindes y revisión de croquis
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de la dirección general competente en materia forestal
D.F. 2ª. Modificación del Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia
D.F. 3ª. Entrada en vigor
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV