Articulo 8 Régimen jurídi...o de fabeo

Articulo 8 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 8. Funciones de la junta gestora de la comunidad

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Sin perjuicio de las adicionales que, en su caso, figuren en sus estatutos, la junta gestora tendrá las siguientes competencias:

a) Ejecutar los acuerdos aprobados por la asamblea general.

b) Administrar y gestionar los fondos económicos y patrimoniales, si los hubiere, con la diligencia y transparencia debidas.

c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos.

d) Confeccionar el plan anual de trabajo y el presupuesto anual de ingresos y de gastos.

e) Elaborar la memoria y el balance anual de la comunidad propietaria del monte.

f) Proponer a la asamblea general las bajas y altas de las personas copropietarias y, en su caso, las modificaciones o alteraciones de las cuotas de cada una de ellas.

g) Ejercer acciones en defensa de la posesión del monte.

h) Cualesquiera otros actos para los que haya sido autorizada por parte de la asamblea general, de manera acorde a las previsiones de sus estatutos.