Articulo 17 Régimen juríd...o de fabeo

Articulo 17 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 17. Libros de la comunidad

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1. Cada comunidad titular de un monte de varas, abertal, de voces, de vocerío o de fabeo llevará los siguientes libros:

a) Un libro de registro con los nombres de todas las personas copropietarias, dirección postal, dirección electrónica de tenerla disponible, fecha de inscripción y cuota de participación en el monte y, en su caso, las cuotas de participación que carezcan de persona propietaria conocida.

b) Un libro de actas, que refleje los acuerdos tomados en las sesiones que se celebren, haciendo constar la suficiencia del quorum de asistencia exigido legal o estatutariamente y las mayorías por las que se adoptaron los acuerdos.

c) Los libros de cuentas que fueran necesarios para asentar estas.

2. Cualquier persona copropietaria podrá solicitar certificación de los datos y de los acuerdos recogidos en dichos libros, que no les podrá ser denegada y que deberá ser expedida por la persona que tenga encomendada a labor de la secretaría, con el visto bueno de la presidencia.