Articulo 24 Régimen juríd...o de fabeo

Articulo 24 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 24. Comprobación de datos

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1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en el decreto se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• Procedimiento MR690A:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) DNI o NIE de las personas copropietarias.

d) NIF de la entidad representante, en su caso.

• Procedimiento MR690B:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) DNI o NIE de las personas copropietarias.

d) NIF de la entidad copropietaria.

e) NIF de la entidad representante, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.