Articulo 26 Régimen juríd...o de fabeo

Articulo 26 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 26. Silvicultura activa y gestión forestal conjunta

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1. La Administración forestal fomentará la redacción de instrumentos de ordenación o gestión forestal, la gestión forestal sostenible y la certificación de dicha gestión, mediante la silvicultura activa en este tipo de comunidades. Las comunidades podrán solicitar el reconocimiento de persona silvicultora activa.

2. Para obtener ayudas públicas e incentivos fiscales y financieros las comunidades que tengan por objeto montes de la naturaleza de los regulados en este decreto deberán estar previamente inscritas y debidamente actualizadas en el Registro de Montes de Varas, Abertal, de Voces, de Vocerío o de Fabeo.

3. Las comunidades reguladas en este decreto una vez inscritas en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo, y siempre que mantengan su inscripción en el registro, contarán con los mismos beneficios que las agrupaciones de gestión conjunta reguladas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria y en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

4. Las comunidades reguladas en este decreto también podrán solicitar su reconocimiento como agrupaciones forestales de gestión conjunta, siempre que cumplan los requisitos previstos en las normas reguladoras de ellas. Una vez obtenido el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta, las comunidades sobre montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, mientras se mantengan indivisos e inscritos en el Registro de Montes de Varas, Abertal, de Voces, de Vocerío o de Fabeo, disfrutarán de los mismos beneficios recogidos por la Ley 7/2012, de 28 de junio, para las agrupaciones forestales de gestión conjunta, encontrándose sometidas a las obligaciones propias de estas.