Articulo 23 Régimen juríd...o de fabeo

Articulo 23 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 23. De las modificaciones de los datos inscritos en el Registro

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1. En caso de que los datos objeto de inscripción en el Registro de Montes de Varas, Abertal, de Voces, de Vocerío o de Fabeo hubieran sufrido alguna variación, deberán ser comunicados en el plazo de un mes desde que dicha modificación se haya producido.

2. En particular, deberán ser comunicadas aquellas variaciones que afecten a las siguientes materias:

a) La composición y personas que integran la junta gestora.

b) Modificación del contenido de los estatutos.

c) El listado de personas copropietarias y/o a su cuota de participación.

d) Variaciones en la delimitación o superficie del monte. En este caso será necesario aportar nueva cartografía digitalizada, conforme con el anexo IV.

e) Extinción del monte, caso que conllevará la cancelación de la inscripción.

3. La tramitación de la comunicación de dichas modificaciones se realizará conforme al procedimiento estipulado en los artículos anteriores en materia de inscripción registral.

4. Se empleará el mismo procedimiento estipulado en los artículos anteriores para solicitar modificaciones derivadas de cualquier tipo de error, que pueda dar lugar a discrepancias entre la realidad física y registral, pudiendo instarse de oficio tal modificación mediante requerimiento previo, tanto en los casos de errores, como en los casos de falta de comunicación al registro de modificaciones o incidentes judiciales.