Df 3 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor
Vigente
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural