Articulo 14 Régimen juríd...o de fabeo

Articulo 14 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 14. Convocatoria de la asamblea general de la comunidad

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1. La asamblea general ordinaria será convocada, como mínimo, una vez al año, y siempre dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.

2. Con carácter extraordinario, podrá ser convocada la asamblea general de la comunidad por iniciativa de la presidencia o por petición de un mínimo del 20 % de las cuotas de participación de las personas copropietarias conocidas.

En este caso la presidencia debe convocarla en un plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la solicitud, que será dirigida por las personas comuneras solicitantes a la presidencia. En el supuesto de que no se celebre en ese plazo, las personas solicitantes estarán facultadas para convocar la asamblea general, para tomar los acuerdos oportunos, incluyendo la remoción de la junta gestora, siempre que se respeten las mayorías previstas.

3. La convocatoria de la asamblea general se hará con un mínimo de 15 días naturales de antelación, mediante la notificación a todas las personas copropietarias conocidas, preferentemente por medios electrónicos. En la convocatoria se indicará su carácter ordinario o extraordinario, y deberá contar con el orden del día de los asuntos que se vayan a tratar, entre los que tendrá que figurar la aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

4. La convocatoria deberá estar expuesta durante ese plazo mínimo de 15 días naturales tanto en los tablones de anuncios del ayuntamiento como en los lugares de costumbre de la entidad inframunicipal donde haya fijado su domicilio a comunidad propietaria. De ser necesario, la convocatoria deberá señalar el lugar donde las personas copropietarias podrán examinar la documentación de los asuntos que figuran en la orden del día, que será, ordinariamente, el lugar fijado como domicilio de la propia comunidad de bienes.

5. Para asistir a la asamblea general, cada persona copropietaria podrá delegar su representación. En todo caso, la delegación deberá ser expresa para cada asamblea general.

6. La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados más del 50 % de las cuotas de participación de las personas copropietarias conocidas. En segunda convocatoria no está definido ningún quorum mínimo, por lo que quedará constituida cualquiera que sea el número de personas asistentes a ella. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir un mínimo de media hora.