Articulo 11 Régimen juríd...o de fabeo

Articulo 11 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 11. Tesorería

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1. La tesorería podrá ser ejercida por la persona titular de la secretaría, en cuyo caso ostentaría de forma conjunta las funciones de esta y de la tesorería; o bien podrá ser ejercitada por la persona que designe la asamblea general.

2. La persona copropietaria que ejerza la función de tesorería, sin perjuicio de las que figuren en los estatutos de la comunidad titular del monte, tendrá las siguientes competencias:

a) La confección, guardia y custodia de los documentos contables de la comunidad titular del monte, en concreto el libro de cuentas, ingresos, gastos, presupuestos, balances y memoria económicas, permitiendo el acceso a la documentación a las personas copropietarias que así lo soliciten.

b) Asistir a la junta gestora en la administración y gestión de los fondos económicos y patrimoniales de la copropiedad titular del monte.

c) La llevanza de la contabilidad separada de las cuotas litigiosas se las hubiera hasta la resolución del conflicto o litigio.