Articulo 20 Régimen juríd...o de fabeo

Articulo 20 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de la inscripción

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Listado de todas las personas integrantes de la comunidad de personas propietarias, identificándose través de sus nombres, números de NIF, género y fecha de nacimiento, direcciones postales y electrónicas, en el caso de disponer de esta última, y cuotas de participación en el monte y, en su caso, las cuotas de participación que carezcan de persona copropietaria conocida o que tengan carácter litigioso.

b) Justificación de la titularidad dominical de las cuotas de copropiedad mediante la aportación de la documentación acreditativa de la titularidad y, en su caso, la documentación que acredite situaciones posesorias por cualquier medio de prueba válido en derecho. A falta de estas pruebas, será suficiente, a los simples efectos de inscripción de la comunidad de personas propietarias en el Registro que se regula en este decreto, la declaración responsable que acredite la legitimación como copropietarias de las personas integrantes de la comunidad que se acompañará de un listado de parcelas catastrales afectadas por el monte.

c) Certificación del Registro de la Propiedad de que el predio no aparece inscrito en dicho registro en favor de otras personas.

d) Identificación de las personas comuneras que integran la junta gestora y sus cargos dentro de ella, indicando género y edad.

e) Copia de los estatutos aprobados y en vigor.

f) Cartografía del monte de varas, abertal, de voces, de vocerío o de fabeo objeto de la comunidad de personas propietarias y listado de parcelas catastrales que forman parte de él. En caso de que la cartografía del monte no se corresponda con la de la parcela o parcelas catastrales que lo conforman en su totalidad, se aportará en formato shapefile georreferenciado, con la intersección de las parcelas catastrales afectadas conforme a lo dispuesto en el anexo IV.

g) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de terceras personas interesadas.

h) Acreditación de la condición de persona representante de la comunidad de personas propietarias de la persona que firme la solicitud de inscripción.

i) Otra documentación que las personas interesadas consideren relevante en relación con la solicitud.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se la requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud de registro, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, así como el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.