Articulo 7 Régimen jurídi...o de fabeo

Articulo 7 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 7. Funciones de la asamblea general de la comunidad

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Sin perjuicio de las que figuren en sus estatutos, la asamblea general de la comunidad tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y modificar el listado de personas copropietarias, miembros de la comunidad titular del monte y su cuota de participación, en los términos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 13.

b) Aprobar y modificar los estatutos de la comunidad titular del monte.

c) Elegir y separar a los miembros de la junta gestora y, en todo caso, a las personas titulares de la presidencia y de la secretaría de la asamblea general de la comunidad, que también lo serán de la junta gestora en el caso de acordarse su constitución.

d) Controlar la actividad de la junta gestora y la de sus miembros, y aprobar su gestión. En particular, aprobar la memoria y el balance anual.

e) Aprobar el plan anual de trabajo, el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.

f) Aprobar los actos y negocios jurídicos de disposición y aprovechamiento del monte conforme a lo estipulado en los estatutos y en la legislación que resulte de aplicación.

g) Acordar la división y la extinción de la comunidad.

h) Cualquiera de las funciones que el decreto atribuye a la junta gestora, en el caso de no nombrarse esta.

i) Cualquier otra que no corresponda a la junta gestora de la comunidad titular del monte, atendiendo las previsiones normativas y estatutarias.