Articulo 30 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Derecho de adquisición preferente
Vigente
Las personas copropietarias podrán vender, ceder o transmitir su cuota de participación a sus personas herederas o las terceras ajenas a la propiedad del monte abertal, sin perjuicio del derecho de adquisición preferente que, en el caso de enajenación de la cuota a una tercera persona ajena a la comunidad, establecen los artículos 1522 y concordantes del Código civil.