Articulo 1 Régimen jurídi...o de fabeo

Articulo 1 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 1. Objeto

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Este decreto tiene por objeto:

a) Desarrollar el régimen jurídico de los montes denominados de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo en Galicia y, en particular, de las comunidades de personas copropietarias de ellos.

b) Regular el funcionamiento del Registro Administrativo de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo como sección diferenciada dentro del sistema registral forestal de Galicia.

c) Habilitar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento MR690A: Solicitud de convocatoria de la primera asamblea general de la comunidad de montes de varas, abertales, de voces, vocerío o fabeo por la Administración forestal (anexo I) y el procedimiento MR690B: Solicitud de inscripción, modificación o baja de un monte en el registro de montes de varas, abertales, de voces, vocerío o fabeo (anexo III).