Articulo 1 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo
Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto:
a) Desarrollar el régimen jurídico de los montes denominados de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo en Galicia y, en particular, de las comunidades de personas copropietarias de ellos.
b) Regular el funcionamiento del Registro Administrativo de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo como sección diferenciada dentro del sistema registral forestal de Galicia.
c) Habilitar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento MR690A: Solicitud de convocatoria de la primera asamblea general de la comunidad de montes de varas, abertales, de voces, vocerío o fabeo por la Administración forestal (anexo I) y el procedimiento MR690B: Solicitud de inscripción, modificación o baja de un monte en el registro de montes de varas, abertales, de voces, vocerío o fabeo (anexo III).