Articulo 9 Régimen jurídi...o de fabeo

Articulo 9 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 9. Presidencia

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1. La persona que ostente la presidencia de la asamblea general ostentará igualmente la presidencia de la junta gestora, en caso de existir esta.

2. Corresponde a la presidencia desempeñar la representación legal de la comunidad titular del monte de varas, abertal, de voces, de vocerío o de fabeo, tanto en juicio como fuera de él.

Esta condición de persona representante deberá acreditarse para realizar actos de disposición o de defensa de los intereses de la comunidad titular del monte, mediante la certificación del acuerdo de nombramiento firmado por la persona titular de la secretaría.

3. Sin perjuicio de las adicionales que figuren en sus estatutos, la presidencia tendrá las siguientes competencias:

a) Acordar la convocatoria de la asamblea general de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de este decreto.

b) Presidir las sesiones y ordenar los debates, tanto en el seno de la asamblea general como en las reuniones de la junta gestora.

c) Autorizar, con su visto bueno, las actas levantadas por la secretaría, así como las certificaciones de los acuerdos adoptados en el seno de la asamblea general y de la junta gestora.

d) Ostentar el voto de calidad en caso de empate, en cualquiera de las votaciones celebradas para resolver asuntos que sean competencia tanto de la asamblea general, como de la junta gestora.

e) Solicitar la inscripción del monte perteneciente a la comunidad en el Registro de Montes de Varas, Abertal, de Voces, de Vocerío o de Fabeo.