Articulo 10 Régimen juríd...o de fabeo

Articulo 10 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 10. Secretaría

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1. La persona que ostente la secretaría de la asamblea general ostentará igualmente la secretaría de la junta gestora, en el caso existir esta.

2. La persona copropietaria que ostente la titularidad de la secretaría tendrá, sin perjuicio de las adicionales que figuren en los estatutos de la comunidad titular del monte, las siguientes funciones y competencias:

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la asamblea general y de junta gestora, así como redactar el orden del día.

b) Notificar a todas las personas copropietarias la convocatoria de la reunión de la asamblea general, pudiendo emplear medios electrónicos, siempre y cuando quede constancia del envío y recepción de dicha notificación.

c) Redactar y firmar las actas de las reuniones, tanto de la asamblea general como de la junta gestora. Estas actas deberán contar con el visto bueno de la presidencia.

d) La confección, guardia y custodia de la documentación. En concreto, deberá confeccionar y guardar el libro de actas, el libro-registro de personas copropietarias y expedir/emitir las certificaciones y comunicaciones necesarias para la defensa de los intereses de la copropiedad titular del monte. Las personas copropietarias que así lo soliciten, tendrán derecho a acceder a toda esta documentación.

e) Remitir a la sección provincial del Registro de Montes de Varas correspondiente una copia de la tarjeta del CIF de la comunidad de bienes expedida por la Agencia Tributaria, una vez que se proceda su inscripción en el registro.