Articulo 12 Régimen juríd...o de fabeo

Articulo 12 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 12. Convocatoria de la primera reunión de la asamblea general de la comunidad

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1. Las personas copropietarias que ostenten la titularidad dominical de cuotas de participación de un monte de varas que excedan del 50 % de ellas, podrán convocar la primera reunión de la asamblea general de la comunidad a los efectos de la constitución formal de la comunidad propietaria del monte.

2. La convocatoria de esta primera reunión, para la constitución formal de la comunidad de personas copropietarias podrá ser realizada también por solicitud de un mínimo del 20 % de las cuotas de participación de las personas copropietarias conocidas dirigida a la Jefatura Territorial de la Consellería con competencias en materia forestal correspondiente a la provincia en la que se encuentre el monte o la mayor parte de la superficie de este, si se encontrara geográficamente en más de una provincia. Para ello se empleará el procedimiento MR690A (anexo I), en el que se cumplimentará el listado de personas copropietarias.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Con la primera convocatoria deberá incluirse al menos la siguiente documentación, para someterla a la aprobación por la asamblea general de la comunidad:

a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de terceras personas interesadas.

b) Listado de personas copropietarias con las direcciones a efectos de notificación y correo electrónico en el caso de disponer de él.

c) Propuesta de estatutos para su aprobación, en su caso, por la asamblea general.

d) Acreditación de la representación, en su caso.

e) Otra documentación que la persona interesada considere relevante en relación con la solicitud.

En caso de que se solicite que la Administración convoque, con la solicitud deberá aportarse la documentación anterior. A este fin, la Administración forestal podrá elaborar y dar a conocer modelos-tipo que faciliten la redacción de estatutos.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Recibida la solicitud de convocatoria en la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia forestal, esta dispondrá de un plazo de 3 meses para convocar la primera reunión de la asamblea general de la comunidad con un mínimo de 15 días naturales de antelación, mediante notificación a todas las personas copropietarias conocidas.

7. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar. Este orden del día incluirá la aprobación del listado definitivo de las personas copropietarias.

8. El orden del día deberá estar expuesto hasta la celebración de la reunión tanto en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, como en los lugares de costumbre de la entidad inframunicipal donde radique la comunidad titular del monte y, en particular, en los lugares de costumbre para dar a conocer la información municipal en las demarcaciones parroquiales, pedanías y las comunidades vecinales de los artículos 52 a 54 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.