Articulo 27 Régimen juríd...o de fabeo

Articulo 27 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 27. De las reinversiones en la mejora del monte

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1. En aplicación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, las comunidades propietarias deberán invertir en los montes abertales, de voces, de varas o de fabeo de su propiedad y para su mejora, por lo menos, el 40 % de los ingresos obtenidos por los aprovechamientos del monte, derivados de los actos de disposición voluntaria, así como de los procedentes de procedimientos de expropiación forzosa, excepto de aquellos ingresos obtenidos en las partes de la propiedad no esclarecida, por tratarse de titularidades desconocidas, que deberá invertirse en su totalidad.

2. A estos efectos, tendrán la consideración de actuaciones de mejora, en todo caso, la realización y la ejecución de planes silvícolas y de ordenación forestal, la reforestación o repoblación forestal, las labores de entresaca y de limpieza de la biomasa forestal, la realización de pistas de acceso y la ejecución de obras y de actividades de prevención de incendios forestales, las actividades de prevención y tratamiento de plagas, gastos de gestión, ordenación, adquisición de terrenos límites, mejora de pastizales, así como todas aquellas actuaciones incluidas en el proyecto de ordenación y los costes vinculados al apoyo técnico que sea necesario para su idónea ejecución.

3. Para el cálculo de la cuota de reinversión a realizar, ingresos objeto de reinversión, actuaciones y servicios de mejora y protección del monte en las que se deben reinvertir los ingresos del monte, y demás cuestiones relativas las reinversiones como el plazo y procedimiento para la comunicación del cumplimiento de la obligación de reinvertir, se aplicará subsidiariamente a los montes de varas el artículo 125 relativo a las cuotas de reinversión en montes vecinales en mano común de la Ley 7/2012, de 28 de junio, y los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8 y siguientes del Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por los montes vecinales en mano común en actuaciones de mejora y protección forestal.