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Articulo 29 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 29. División y extinción de la comunidad de personas copropietarias

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1. Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, de acuerdo con su naturaleza, son susceptibles de división, de parcelación o segregación, encontrándose cada persona comunera legitimada para el ejercicio de la acción de división, excepto la existencia de alguno pacto o causa de indivisibilidad.

2. La división de dichas tierras que integran el monte abertal, de voces, de varas o de fabeo, y, en su caso, la consecuente extinción de la comunidad, se hará conforme a la costumbre y, de no existir esta, se hará conforme a la presunción de igualdad de cuotas referida en el párrafo segundo del artículo 393 del Código civil, a través de los canales de división de la cosa común propios de las comunidades de esta naturaleza.

3. La división se llevará a cabo a través de la parcelación del monte y de la adjudicación de cada uno de los lotes o varas a cada una de las personas copropietarias, en función de las respectivas cuotas de copropiedad, sin perjuicio de la aplicación de las normas que regulan las superficies mínimas de cultivo y la determinación de la extensión o cabida mínima de las fincas o parcelas de resultado establecida en el artículo 69 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, a no ser que la división tenga como finalidad incorporar parte de la superficie del monte a una finca limítrofe.

4. En caso de que la comunidad propietaria tenga el reconocimiento como agrupación de gestión conjunta no podrá extinguirse en cuanto suponga un incumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 122 ter de la Ley 7/2012, de 28 de junio.

5. En caso de extinción de la comunidad la persona que ostente la presidencia deberá solicitar la baja en el registro del monte de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo mediante la presentación de la solicitud MR690B prevista en este decreto en el plazo de un mes desde que concurra la causa determinante de la extinción.