Articulo 28 Régimen juríd...o de fabeo

Articulo 28 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 28. Protección del monte

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1. La titularidad de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, mientras se mantengan indivisos e inscritos en el Registro de Montes de Varas, Abertal, de Voces, de Vocerío o de Fabeo, podrá hacerse valer frente a cualquier sujeto, público o privado por actos, materiales o jurídicos.

2. La comunidad propietaria y, en su caso, la junta gestora de la comunidad propietaria, actuando a través de la presidencia, podrá ejercitar cuantas acciones, de naturaleza posesoria y petitoria, resulten adecuadas, tanto en vía administrativa, como judicial.

3. En aquellos casos en los que no figure la inmatriculación en el Registro de la propiedad del monte, la inscripción se entenderá autorizada en todo caso dejando a salvo el derecho de la propiedad y sin perjuicio de terceras personas que pudieran reclamar la propiedad de las parcelas con mejor derecho material.