Articulo 15 Régimen juríd...o de fabeo

Articulo 15 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 15. Régimen de adopción de acuerdos

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1. Con carácter general, para la adopción de acuerdos por parte de la asamblea general, será suficiente con el voto favorable de más del 50 % de las cuotas de participación de las personas copropietarias presentes o representadas, cualquiera que sea el número de estos, excepto que estatutariamente se determine otro régimen de mayorías. En particular, todos los actos y negocios jurídicos propios de la administración y gestión de la comunidad o del monte objeto de ella estarán sujetos a esta regla general.

2. Como excepciones a la regla general establecida en el apartado anterior, excepto que en los estatutos se indique otro régimen, se requerirá el voto favorable de la mayoría de las personas copropietarias presentes siempre que esa mayoría represente como mínimo el 50 % de las cuotas de participación totales de las personas copropietarias conocidas en primera convocatoria, o el 30 % o más en segunda convocatoria, en las siguientes materias:

a) La reforma o revocación de los estatutos de la copropiedad titular del monte.

b) La habilitación de la junta gestora para realizar contratos con la Administración pública o cualquier tipo de acto de disposición que suponga la cesión o transmisión de derechos de uso y aprovechamiento sobre los terrenos que forman parte del monte a terceros ajenos la comunidad propietaria.

c) El nombramiento de la presidencia y de la secretaría de la Asamblea.