Articulo 6 Régimen jurídi...o de fabeo

Articulo 6 Régimen jurídico y registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

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Artículo 6. Junta gestora de la comunidad de personas copropietarias

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1. La asamblea general podrá acordar la creación de la junta gestora, así como la designación de sus integrantes entre los miembros de la comunidad de personas copropietarias.

2. La junta gestora, de existir, es el órgano de gobierno, gestión y representación de la comunidad titular de los montes de varas, abertal, de voces, de vocerío o de fabeo.

3. La junta gestora estará compuesta por un número impar de personas, todas ellas copropietarias, con un mínimo de tres y un máximo de siete, actuando una de ellas en la función de la presidencia, otra en la de secretaría y otra en la de tesorería. En caso de que así se acuerde por la asamblea general, la secretaría podrá ostentar de forma conjunta las funciones propias de la tesorería, en este caso se deberá nombrar al menos una vocalía.

4. La junta gestora será nombrada con el voto favorable de la mayoría de las personas copropietarias presentes siempre que esa mayoría represente como mínimo el 50 % de las cuotas de participación totales de las personas copropietarias conocidas en primera convocatoria, o el 30 % o más en segunda convocatoria.

5. La junta gestora nominada por la asamblea general tendrá una vigencia de cuatro años, al cabo de los cuales la asamblea general tendrá que acordar la renovación de la misma, pudiendo acordar la continuidad de las mismas personas integrantes por períodos temporales de cuatro años.

6. En la gestión del monte es recomendable que se aplique la transversalidad propia de una gestión con igualdad de género para la toma de decisiones de estos y de otros órganos de decisión estatutarios.