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Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 21-03-2023

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 22/03/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 36

F. Publicación: 21/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Finalidad de la ley
TÍTULO I. ÁREAS MUNICIPALES DE IMPULSO COMERCIAL
Artículo 4. Definición de las AMIC Artículo 5. Objetivos de las AMIC Artículo 6. Naturaleza jurídica Artículo 7. Funciones
TÍTULO II. CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I. Constitución y funcionamiento de una AMIC
Artículo 8. Iniciativa para constituir una AMIC Artículo 9. Formalización de la iniciativa de constitución de una AMIC Artículo 10. Superficie construida ponderada Artículo 11. Procedimiento de constitución de una AMIC Artículo 12. Información pública y ratificación Artículo 13. Autorización y constitución Artículo 14. Plan de actuación Artículo 15. Estatutos Artículo 16. Convenio Artículo 17. Prórroga del convenio Artículo 18. Comunicación y notificación Artículo 19. Constitución de un área municipal de impulso comercial que supere el ámbito de un término municipal
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 20. Asamblea general Artículo 21. Junta directiva Artículo 22. Presidencia Artículo 23. Secretaría Artículo 24. Vicepresidencia Artículo 25. Tesorería Artículo 26. Gerencia Artículo 27. Foro social participativo
TÍTULO III. FINANCIACIÓN
Artículo 28. Fuentes de financiación Artículo 29. Cuotas (general) Artículo 30. Contribuyentes Artículo 31. Exentos Artículo 32. Cuantía de las cuotas obligatorias Artículo 33. Pago de las cuotas Artículo 34. Bonificaciones Artículo 35. Gestión del cobro de cuotas Artículo 36. Impago de cuotas Artículo 37. Presupuesto/generalidades Artículo 38. Elaboración y aprobación del presupuesto
TÍTULO IV. DURACIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 39. Vigencia y renovación Artículo 40. Disolución Artículo 41. Liquidación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Consejo Insular de Formentera D.A. 2ª. Igualdad entre mujeres y hombres D.A. 3ª. Fondo adicional y línea de ayudas D.A. 4ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Modificación de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears D.F. 3ª. Modificación de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears D.F. 4ª. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 26 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears D.F. 5ª. Modificaciones del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes para la reducción del déficit público en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illas Balears y otras instituciones autonómicas D.F. 6ª. Modificaciones de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023 D.F. 7ª. Entrada en vigor