Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 21-03-2023
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2023
F. entrada en vigor: 22/03/2023
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 36
F. Publicación: 21/03/2023
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Finalidad de la ley
TÍTULO I. ÁREAS MUNICIPALES DE IMPULSO COMERCIAL
Artículo 4. Definición de las AMIC
Artículo 5. Objetivos de las AMIC
Artículo 6. Naturaleza jurídica
Artículo 7. Funciones
TÍTULO II. CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I. Constitución y funcionamiento de una AMIC
Artículo 8. Iniciativa para constituir una AMIC
Artículo 9. Formalización de la iniciativa de constitución de una AMIC
Artículo 10. Superficie construida ponderada
Artículo 11. Procedimiento de constitución de una AMIC
Artículo 12. Información pública y ratificación
Artículo 13. Autorización y constitución
Artículo 14. Plan de actuación
Artículo 15. Estatutos
Artículo 16. Convenio
Artículo 17. Prórroga del convenio
Artículo 18. Comunicación y notificación
Artículo 19. Constitución de un área municipal de impulso comercial que supere el ámbito de un término municipal
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 20. Asamblea general
Artículo 21. Junta directiva
Artículo 22. Presidencia
Artículo 23. Secretaría
Artículo 24. Vicepresidencia
Artículo 25. Tesorería
Artículo 26. Gerencia
Artículo 27. Foro social participativo
TÍTULO III. FINANCIACIÓN
Artículo 28. Fuentes de financiación
Artículo 29. Cuotas (general)
Artículo 30. Contribuyentes
Artículo 31. Exentos
Artículo 32. Cuantía de las cuotas obligatorias
Artículo 33. Pago de las cuotas
Artículo 34. Bonificaciones
Artículo 35. Gestión del cobro de cuotas
Artículo 36. Impago de cuotas
Artículo 37. Presupuesto/generalidades
Artículo 38. Elaboración y aprobación del presupuesto
TÍTULO IV. DURACIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 39. Vigencia y renovación
Artículo 40. Disolución
Artículo 41. Liquidación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Consejo Insular de Formentera
D.A. 2ª. Igualdad entre mujeres y hombres
D.A. 3ª. Fondo adicional y línea de ayudas
D.A. 4ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears
D.F. 4ª. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 26 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 5ª. Modificaciones del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes para la reducción del déficit público en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illas Balears y otras instituciones autonómicas
D.F. 6ª. Modificaciones de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023
D.F. 7ª. Entrada en vigor