Articulo 26 Áreas municipales de impulso comercial
Artículo 26. Gerencia
1. La gerencia es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la asamblea y la junta directiva y ejerce las funciones de normal administración de la entidad.
2. La gerencia podrá encomendarse a una persona física o jurídica, en todo caso con profesionalidad y experiencia acreditadas.
3. La gerencia estará presente en las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva, con voz, pero sin voto.
4. Son funciones de la gerencia:
a) Elaborar el presupuesto anual y las cuentas anuales de la entidad.
b) Elaborar una memoria anual de gestión de la entidad.
c) Implementar el plan de actuación y proponer planes y programas de actuación de interés para el área municipal de impulso comercial.
d) Dirigir al personal contratado por la entidad de gestión.
e) El resto de las tareas y funciones que la asamblea general o la junta directiva le encomienden o deleguen.