Articulo 20 Áreas municip... comercial

Articulo 20 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 20. Asamblea general

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1. La asamblea general es el órgano supremo y de control de la entidad, de la que forman parte:

a) Quienes tengan la obligación de satisfacer las cuotas previstas en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley, que decidan voluntariamente ser miembros de la entidad. Cada miembro participa en la asamblea general en proporción a la superficie construida ponderada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.

b) Las personas representantes de las administraciones públicas afectadas, en el número y con las facultades que determine el convenio.

c) Las asociaciones de vecinos y vecinas afectadas por el área municipal de impulso comercial.

d) Las asociaciones de comerciantes más representativas de la isla donde se encuentra la AMIC constituyente.

2. Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales de la entidad en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la presidencia, cuando la junta directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los miembros de la entidad.

3. Los estatutos de la entidad determinarán las normas para la celebración de las asambleas, los plazos y la publicidad de la convocatoria, las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos y cualquier otro extremo necesario para su normal funcionamiento.

4. No obstante lo establecido en el apartado 3 de este artículo, la modificación del ámbito de la AMIC, la modificación de los estatutos de la entidad gestora, la modificación o prórroga del convenio, y la disolución de la entidad gestora o de la AMIC, requerirán la asistencia de un mínimo de tres cuartas partes de sus miembros, que representen al menos las tres cuartas partes de la superficie construida ponderada de los locales representados por los titulares del derecho de posesión adheridos a la entidad de gestión.

5. La asamblea general tendrá atribuidas las siguientes facultades:

a) Elegir y revocar a los miembros de la junta directiva.

b) Aprobar la gestión de la junta directiva.

c) Examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas anuales.

d) Aprobar, en su caso, la constitución de un fondo de reserva para atender posibles contingencias extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 de esta ley.

e) Modificar los estatutos.

f) Disponer o enajenar los bienes.

g) Aprobar la propuesta de renovación de la entidad.

h) Disolver la entidad.

i) Cualquier otra competencia que le atribuyan los estatutos o las normas de desarrollo de esta ley.

6. Con carácter general, siempre que los estatutos o el convenio no prevean otro extremo, los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de los votos que representen la mayoría simple de la superficie ponderada construida de los locales, salvo en los supuestos descritos en el apartado 4 de este artículo, cuya aprobación sólo se producirá con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que representen, además, la mayoría absoluta de la superficie construida ponderada de los locales.

7. Una vez constituida la AMIC y con la presencia de las patronales del sector más representativas de la isla donde se encuentra la AMIC constituyente, la asamblea será el máximo órgano de representación, donde todos los miembros de la AMIC podrán ejercer el derecho de voto, tanto de manera directa como por delegación. El derecho de voto será proporcional a la cuantía de las cuotas a pagar por cada uno de los establecimientos afectados.