Articulo 29 Áreas municip... comercial

Articulo 29 Áreas municipales de impulso comercial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Cuotas (general)

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Todos los o las titulares de actividades económicas que se ejerzan en un local determinado comprendidas en el ámbito geográfico de una área municipal de impulso comercial quedarán obligados a contribuir a la financiación de su presupuesto.

2. El convenio subscrito entre la entidad gestora y el ayuntamiento establecerá los criterios a partir de los cuales se determina la cuantía de las cuotas, de acuerdo con el artículo 32 de la presente ley y el plan de actuación.

3. La exacción de la aportación obligatoria se aprobará mediante ordenanza municipal en los términos establecidos en el capítulo III del título V de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. La ordenanza municipal se regirá por los parámetros establecidos por esta ley y el convenio previsto en el artículo 16 anterior.

4. La obligación del pago de las cuotas nace con la publicación de la ordenanza municipal reguladora de la creación de cuotas y de la gestión aplicable para el cobro.

5. Según lo que se establece en el artículo 35.1 de esta ley solo el ayuntamiento gestionará y recaudará las cuotas obligatorias por cuenta del área municipal de impulso comercial.