Articulo 13 Áreas municip... comercial

Articulo 13 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 13. Autorización y constitución

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1. Verificada por el ayuntamiento la correcta ratificación de la propuesta del área municipal de impulso comercial en los términos señalados en el artículo anterior, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización del trámite de información pública y conclusión del proceso de ratificación se autorizará la constitución de la entidad mediante el acuerdo favorable del pleno de la corporación, adoptado conforme al procedimiento establecido en la normativa de régimen local aplicable. En el caso de que el pleno rechace la constitución, la comisión promotora del área municipal de impulso comercial tendrá por desestimada su solicitud.

2. En el caso de que el pleno acuerde la constitución del área municipal de impulso comercial, se celebrará una asamblea constituyente de su entidad gestora. A tal efecto, la comisión promotora deberá notificar la fecha y el lugar en los cuales tendrá lugar el acto de constitución a quienes tengan la obligación de satisfacer la aportación prevista en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley, haciéndoles saber que tienen derecho, si así lo desean, a formar parte de la entidad gestora. El acuerdo de constitución de la entidad gestora se formalizará en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la notificación del acuerdo favorable del pleno, mediante escritura pública otorgada por las personas designadas por la asamblea constituyente, que será objeto de inscripción en el correspondiente registro, y habrá de incluir en todo caso:

a) La denominación del área municipal de impulso comercial y su domicilio.

b) La identidad de las y los miembros que constituyen el área municipal de impulso comercial, que incluirá a quienes tengan la obligación de pagar la aportación para financiar el presupuesto de la entidad que manifiesten su voluntad de formar parte de ella.

c) La ratificación de la voluntad de constituir un área municipal de impulso comercial.

d) Los estatutos de la entidad, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo 15 de esta ley.

e) La designación de las personas encargadas inicial y provisionalmente del gobierno y de la representación de la entidad.

f) El patrimonio fundacional.

g) El lugar y la fecha de otorgamiento del acta fundacional, y firma de las personas designadas en la letra e) anterior.

3. El acuerdo de autorización, una vez presentada el acta de constitución, será publicado por el ayuntamiento en el Butlletí Oficial de les Illes Balears en el plazo máximo de quince días desde la presentación del acta de constitución. Desde la publicación en el BOIB de la autorización, todas las personas titulares del derecho de posesión y las propietarias de los locales de la zona geográfica delimitada estarán vinculadas por la AMIC. Las personas titulares del derecho de posesión y las propietarias de los locales de la zona geográficamente delimitada quedarán sujetas a las obligaciones derivadas de la AMIC durante todo el periodo de su vigencia.

4. Los cambios de titularidad en el derecho de posesión que se produzcan durante la vigencia de la AMIC implicarán la subrogación de la nueva persona titular en los derechos y las obligaciones inherentes a la pertenencia a la AMIC. Con antelación a la formalización de los cambios de titularidad en el derecho de posesión de los locales deberá informarse al aspirante a titular de los derechos y las obligaciones inherentes a su pertenencia a la AMIC.