Exposicion único Áreas mu... comercial

Exposicion único Áreas municipales de impulso comercial

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Tiempo de lectura: 18 min

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I

La Constitución Española, en el apartado 1 de su artículo 130, establece que los poderes públicos atenderán a la modernización y al desarrollo de todos los sectores económicos, lo cual comprende el comercio urbano y las actividades abiertas al público. A su vez, el apartado 1 del artículo 131 del texto constitucional refuerza la ambición de contribuir al equilibrio entre sectores productivos por parte del Estado, cuando abre la posibilidad mediante ley de «atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial». En paralelo, reparte las competencias en materia de actividad económica entre la Administración del Estado y las administraciones autonómicas, reservando de manera exclusiva al Estado en su artículo 149.1. 13ª la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, y reconociendo a las autonomías el derecho a asumir competencias de fomento del desarrollo económico de la comunidad autónoma en su artículo 148.1.13ª.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el apartado vigesimoprimero de su artículo 30, recoge como competencia exclusiva de la comunidad autónoma el fomento del desarrollo económico en su territorio, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica. Asimismo, el apartado cuadragésimo segundo del mismo artículo establece como competencia exclusiva de la comunidad autónoma -siempre sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38, 131 y 149 de la Constitución Española- la ordenación del comercio interior y la actividad comercial, así como la regulación de las modalidades de venta -sin perjuicio de la legislación mercantil-, las condiciones para ejercer la actividad comercial y la promoción de la competencia en el ámbito autonómico -sin perjuicio de la legislación estatal y europea-.

En el ámbito de la administración autonómica, las competencias de ordenación del comercio interior, de equipamientos comerciales y de fomento en materia de comercio corresponden a la Dirección General de Comercio, incardinada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en virtud de las funciones y competencias materiales de cada órgano de gobierno determinadas mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el marco constitucional y estatutario expuesto, se dictan las disposiciones de esta ley, con pleno respeto a las normas básicas en materia de régimen local y al principio de autonomía municipal.

II

El paisaje comercial en los centros urbanos puede verse dramáticamente alterado por los ceses de la actividad debido a la inviabilidad sobrevenida de sus modelos de negocio, y no menos debido a los cierres estratégicos que anuncian multinacionales de todo origen, con el consiguiente abandono masivo de locales comerciales y de atención al público. No obstante, la inviabilidad de los negocios tradicionales no es un destino ineluctable si en la inmensa mayoría de los casos se obra para modernizarlos y se ofrecen desde los poderes públicos herramientas para enfrentar, de manera colaborativa, los retos del futuro. En este sentido, el Gobierno de las Illes Balears lleva varios ejercicios apoyando a negocios comerciales urbanos de todo ámbito sectorial en la vía de la digitalización, la renovación de sus locales, el mancomunado de gastos y el fortalecimiento de su identidad en su entorno urbano con líneas específicas de ayuda al comercio detallista, a los establecimientos emblemáticos, a las políticas comerciales de los municipios y a la creación y el mantenimiento de centros comerciales urbanos a cielo abierto. Es momento de cerrar el círculo con una norma que plantee de manera inequívoca el marco de cooperación finalista que necesitan nuestros centros comerciales tradicionales para competir cooperando (coopetir) de manera más eficaz. No en vano, la vigente Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, en su preámbulo apuesta decididamente por el comercio, con la inclusión de la figura de los centros comerciales urbanos, para impulsar la realización de proyectos dinamizadores del comercio en los núcleos urbanos de los municipios de nuestras islas, que propicie la revitalización de la actividad comercial con la promoción del comercio de proximidad y evite los desplazamientos.

El comercio en suelo urbano, en general, vive durante los últimos tiempos un proceso acelerado de metamorfosis derivado de los cambios sociales que aporta la innovación tecnológica. Las ciudades de las Illes Balears no son ajenas a una dinámica que pone al alcance del consumidor cada vez más servicios y bienes sin necesidad de que éste se desplace de su domicilio para obtenerlos. El comercio electrónico representa en la actualidad un porcentaje elevado de la actividad, con un 52,4% de la ciudadanía balear que realiza compras en línea regularmente, a la vez que numerosas pequeñas y medianas empresas transforman su organización logística para competir en un contexto de desconcentración urbana creciente. Además de servir para las tradicionales áreas comerciales de cada barrio o distrito de cada ciudad, esta incipiente descentralización supone un reto también para los poderes públicos responsables de ofrecer y gestionar los servicios públicos municipales evitando desequilibrios económicos, demográficos y medioambientales relevantes.

La coyuntura sanitaria global vigente durante parte de la tramitación de este texto legislativo presenta, además, visos de impulsar entre la ciudadanía, paralelamente, el consumo a distancia y la tentación de abandonar los centros urbanos en favor de entornos habitacionales menos densos. Nada indica, hasta el momento, que este proceso vaya a detenerse a corto plazo.

Se abre ante la sociedad balear, pues, una crucial fase de transición, y corresponde a los poderes públicos arbitrar marcos normativos y mecanismos de previsión frente al riesgo de degradación y pérdida de identidad urbanas que pueda hacer mella, durante el eventual periodo de reajuste, en la propiedad y la actividad de los tradicionales centros comerciales. No es la primera vez que nuestras sociedades viven un movimiento de reflujo desde el centro hacia las periferias, de modo que la experiencia indica la conveniencia de anticiparse a sus efectos perniciosos. Si en el pasado la imprevisión propició el deterioro de las ciudades y de las oportunidades de sus habitantes, de ahora en adelante la solución por la que opta esta norma consiste en promover la organización de los actores implicados en la prosperidad comercial, social y cultural en aras de mantener la calidad de vida, el atractivo y el prestigio de sus áreas urbanas más dedicadas a la actividad comercial.

III

Esta ley tiene como objetivo posibilitar la creación de Áreas Municipales de Impulso Comercial (AMIC) en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de promover iniciativas que supongan la revitalización de los centros urbanos, así como la mejora y la promoción de otros entornos relacionados, recogiendo y consolidando los diferentes proyectos pioneros de dinamización y creación de centros comerciales a cielo abierto promovidos, entre otros, por los municipios y las asociaciones empresariales más representativos de nuestra comunidad.

Reforzar, de manera planificada y sostenida en el tiempo, la vitalidad de las arterias tradicionalmente comerciales en cada ciudad exige que las propietarias y los propietarios de locales comerciales -o los agentes explotadores de los negocios- con acceso desde la vía pública colaboren con las autoridades municipales, así como con las asociaciones vecinales del entorno. Sin embargo, es vital, sobre todo, que cooperen entre sí, aunque a veces también estén destinados a competir entre sí. Este competir cooperando (coopetir) puede materializarse de múltiples maneras, como ya lo demuestra la experiencia acumulada durante décadas en países como Canadá, Reino Unido o Alemania. La innovación o la optimización de los sistemas de recogida y entrega de bienes, la carga y descarga de abastecimientos, el acuerdo y la coherencia de las condiciones de las campañas y acciones publicitarias, así como de la estética de rótulos y enseñas, la modernización y el diseño común del mobiliario embellecedor en la vía pública, el acuerdo del marco de los eventos de animación o gastronómicos, la puesta en común de guías sobre las instalaciones durante las obras de construcción o remodelación de locales destinados al público, la optimización de la recogida de residuos y basuras, la planificación de los sistemas complementarios de seguridad, las iniciativas de promoción de la igualdad en el sector comercial, o los planes de ofertas y bonos de promociones y descuentos para residentes en una zona delimitada o para la clientela en general son, a título de ejemplo no exhaustivo, oportunidades que pretende facilitar esta norma reguladora del marco para la constitución de áreas municipales de impulso comercial en las Illes Balears.

Esta ley viene a complementar el conjunto de herramientas hasta ahora disponibles para facilitar la cooperación entre negocios urbanos con acceso para el público. Hasta ahora basadas en asociaciones de carácter voluntario, las soluciones tradicionales podrán combinarse ahora con esta herramienta para generar una mayor afiliación de enseñas, sortear cualquier eventual dependencia de las ayudas públicas, dejar atrás su endémica escasez de fondos propios y encadenar una nueva ola de profesionalización. La figura de las áreas municipales de impulso comercial (AMIC), inspirada en la figura canadiense conocida como Business Improvement Districts (BID), es la de una organización dirigida y gestionada por sus socios privados y autorizada por el poder público municipal, con el propósito de prestar servicios complementarios dentro de una zona geográfica cuyo perímetro se fija previamente sobre plano, con cargo a un presupuesto de ingresos con origen fundamentalmente en contribuciones obligatorias efectuadas cada año por las propietarias y los propietarios o el colectivo empresarial y los agentes explotadores de los negocios de locales de negocio con acceso público presentes en dicha zona.

Estas áreas de impulso comercial se gestionan de manera autónoma y democrática, y actúan con responsabilidad financiera propia. Se caracterizan -no está de más subrayarlo- por la flexibilidad y la capacidad de adaptación a cada entorno geográfico, socioeconómico o cultural. Entre los retos relacionados que se quieren abordar mediante esta ley sobre áreas municipales de impulso comercial en las Illes Balears se hallan la regeneración comercial, la regeneración urbana y la revitalización del entorno histórico. Como herramienta de constitución voluntaria y de implicación obligatoria una vez constituidas, las AMIC reúnen los elementos necesarios para el crecimiento de la captación de inversiones y tienen por misión aportar un marco seguro y estable para la organización de eventos y espectáculos que, a su vez, atraigan la demanda, consoliden el dinamismo de la zona en cuestión y refuercen su imagen identitaria, así como su prestigio. Esta norma pretende, además, facilitar la autoorganización de las propietarias y los propietarios y los explotadores de locales de negocio abiertos al público para desarrollar iniciativas de mejora de la calidad medioambiental, de facilitación de la movilidad y de refuerzo de la responsabilidad social corporativa y vecinal. La norma provee del margen óptimo para un impulso de la apariencia del paisaje urbano mediante planes plurianuales de mejora de la limpieza, la señalización, la iluminación o la ornamentación y el mobiliario del viario que concierne a cada área de impulso comercial, así como la gestión compartida de servicios destinados a sus miembros tales como logística, distribución de mercancías, relaciones con proveedores o digitalización. Por último, esta norma se abre a las posibilidades de que los socios puedan recibir de las AMIC servicios de asistencia y formación puntual o permanente.

Sólo se constituirán áreas municipales de impulso comercial allí donde el colectivo empresarial y profesional opte por promoverlas, reúna el respaldo de los potenciales beneficiarios de sus actuaciones y se comprometa a financiarlas, por lo que su creación nunca podrá imponerse desde los poderes públicos. A cambio, y puesto que las actuaciones de las AMIC pueden afectar al interés general y el espacio público, cabe resaltar que éstas no supondrán en ningún caso una gestión privada del espacio público, y que las actuaciones de las AMIC no sustituirán las prestaciones, los servicios y las responsabilidades a los que está obligada la administración pública. Para garantizar estas condiciones se somete la constitución de una AMIC a la autorización del ayuntamiento mediante un convenio en el que se coordine la colaboración y la defensa de los intereses público-privados, al tiempo que la autorización se somete a la comprobación de que el plan de actuación propuesto ni contraviene al interés general ni invade competencias públicas. Seguidamente, se garantiza la presencia de un representante del ayuntamiento en la asamblea general y la junta directiva de la AMIC. Por último, en coherencia con lo expuesto, las AMIC tampoco podrán ostentar representación patronal alguna.

IV

La AMIC es una herramienta, no un fin en sí misma. Su existencia se encuentra limitada en el tiempo, y su carácter es marcadamente finalista en su ámbito y capacidades de actuación, por lo que su objeto y alcance deberán limitarse en exclusiva al proyecto específico por el cual se crea y por un periodo de tiempo delimitado y predefinido desde su constitución.

Cada AMIC se sostendrá, básicamente, en la existencia de un interés de las empresas (comercios de bienes o servicios en su mayoría) de una determinada zona geográfica, que definirán un proyecto estratégico común en combinación con el interés general. En la práctica, la AMIC constituye una herramienta para canalizar recursos económicos del sector privado con vistas a materializar actuaciones predefinidas en un proyecto o plan estratégico; todas las actividades de negocio estarán comprendidas en la zona definida y obligadas al pago de las cuotas correspondientes, una vez aprobada la constitución de dicha AMIC. La exigencia de la obligatoriedad de pago de las cuotas supondrá una excepción aceptada de la libertad de asociación, dado que su puesta en marcha conlleva la consecución de unos fines públicos beneficiosos para todas las partes implicadas, entre otros: la modernización y la promoción del comercio, la mejora de la calidad del entorno urbano, la consolidación de un modelo de ciudad compacta, compleja, cohesionada y medioambientalmente eficiente, el aumento de la competitividad del pequeño comercio, la diversificación económica del tejido económico balear, así como el favorecimiento de la creación de empleo y autoempleo de calidad. Por un lado, constituirá no sólo una herramienta útil, urgente y necesaria para la revitalización comercial de los pequeños comercios en determinadas áreas degradadas de los municipios del archipiélago balear, sino que además facilitará la protección y el impulso del pequeño comercio y le dota de un instrumento con el que hacer fuerza ante la situación de vulnerabilidad que sufren frente a las grandes superficies comerciales, el comercio electrónico o la venta ambulante no autorizada. Por otra parte, la AMIC constituye un espacio urbano más atractivo al consumidor, con el consecuente aumento de las ventas para los integrantes del área, de manera que sería injusto que no participaran todos los comercios en el sostenimiento económico de la AMIC y se beneficiaran de ella, pudiendo conllevar incluso situaciones de competencia desleal entre comercios. Además, revierte en beneficios no sólo al sector comercial, sino a los propios vecinas y vecinos residentes en el área que se benefician de la seguridad de los espacios públicos por tránsito de personas que acuden al área a comprar e incluso favorece el abastecimiento necesario de determinados barrios de los municipios. Dichas cuotas tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributaria.

En efecto, son rasgos fundamentales de las AMIC, por un lado, la obligatoriedad del pago de la cuota para cada miembro y, por otro, la gestión pública de su cobro. El primero incentiva la implicación de los miembros de la AMIC, enfatiza el valor de las ideas que aporten y de las iniciativas que propongan, fortalece y solidariza la identidad de grupo entre los miembros, y tiende a reforzar la aceptación entre los habitantes dentro de su entorno urbano. El segundo neutraliza la aparición de agentes que se beneficien de las actuaciones de la AMIC sin contribuir a su sostenimiento económico y minimiza controversias entre sus miembros. Esta obligatoriedad se sustenta, también, en razones imperiosas de interés general como las expresadas en el considerando 40 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, especialmente las de «prevención de la competencia desleal, protección del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificación urbana».

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben presidir el ejercicio de la iniciativa legislativa. Así pues, esta ley se basa en ellos. El de necesidad se satisface por la inexistencia de herramientas y figuras que ayuden al pequeño comercio local a afrontar de manera colaborativa público-privada los retos de la globalización y la digitalización del consumo minorista, vinculando más intensamente, como ya se ha expresado, la población a su territorio. La eficacia de esta norma reside en que su objeto se centra en exclusiva sobre el sector terciario, tras observar a lo largo de las últimas décadas cómo otras legislaciones homologables en España y el resto del mundo han demostrado alcanzar sus objetivos. Es proporcional porque cubre un ámbito que no estaba regulado anteriormente, sin que por ello se impongan restricciones que excedan de la finalidad de la ley ni resulten especialmente onerosas para el contribuyente o las arcas públicas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma se promulga en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, de modo que la situación jurídica de los individuos obligados por la aplicación de la norma no podrá verse modificada más que por los procedimientos regulares y los conductos legales establecidos en esta norma y en el conjunto del ordenamiento jurídico. Acudiendo al principio de transparencia, esta ley ha sido aprobada garantizando los trámites de audiencia y de información pública que prevé el artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Por último, esta ley no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de sus objetivos finales, con lo que queda satisfecho el principio de eficiencia.

V

La estructura de esta ley de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears se divide en cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

El título preliminar se limita a las disposiciones generales en relación con el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y sus finalidades.

El título I se centra en definir las áreas de impulso comercial, sus objetivos y su naturaleza jurídica, así como en establecer una lista de sus potenciales funciones.

El título II se divide en dos capítulos orientados a regular el proceso de constitución de un área de impulso comercial, los órganos de gobierno y gestión que la conforman y su funcionamiento una vez autorizada por el poder público. La constitución de las áreas de impulso comercial se deberá someter a iniciativa exclusiva de los agentes económicos, estando condicionada a unos mecanismos que garanticen su origen y funcionamiento democráticos, así como un equilibrio ponderado entre los tenedores de locales de pequeñas y grandes superficies. Junto a ello, se confiere el poder de autorización de constitución de una AMIC a los consistorios en cuyos términos municipales se halle delimitada. Este mismo título contiene las disposiciones sobre el convenio que deben suscribir obligatoriamente proponentes y ayuntamientos en aras de fijar el plan de actuación y el presupuesto de la AMIC para los años de su vigencia, todo ello sin invadir competencias ni asumir obligaciones propias de la administración pública. Por último, prevé un foro consultivo en el que puedan participar vecinos y representantes de la sociedad civil.

El título III se consagra a las fuentes de financiación de las áreas de impulso comercial, al cálculo de las cuotas obligatorias y su distinción con respecto a las aportaciones voluntarias. Además, contiene una disposición que pone en manos de la corporación local la gestión del cobro de las cuotas, lo cual supone un importante seguro para evitar incumplimientos, desacuerdos y disfunciones derivados.

El título IV está dedicado a la duración y la extinción de un área de impulso comercial, reservando la posibilidad de su renovación por otro periodo de años.

Seguidamente, la disposición adicional primera establece la equivalencia competencial entre el Ayuntamiento y el Consejo Insular de Formentera a efectos de esta ley, mientras que la disposición adicional segunda versa sobre la equivalencia de género en relación con las menciones a uno solo dentro de la norma. Finalmente, la disposición adicional tercera prevé un fondo adicional y una línea de ayudas y la cuarta se refiere a la publicidad comercial en las carreteras y los polígonos industriales.

La disposición derogatoria única prevé la derogación de todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley, la contradigan o sean incompatibles.

Por último, las disposiciones finales se centran en habilitar el desarrollo reglamentario de esta ley y en establecer su entrada en vigor, entre otras previsiones.