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D.F. 6ª. Modificaciones de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. La letra d) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023, queda modificada de la manera siguiente:

"d) No se pueden subscribir acuerdos, convenios, pactos u otros instrumentos jurídicos que, en los términos de homogeneidad para el año 2023 respecto al año 2022 a que se refiere el primer párrafo de la letra a) anterior, impliquen necesariamente una variación retributiva interanual superior a la establecida en el artículo 12.1 o a la que, en su caso, resulte de lo que prevé el artículo 12.4, ambos de esta ley. En consecuencia, las eventuales cláusulas o normas de estos que se opongan son nulas e inaplicables a todos los efectos."

2. El apartado 3 del artículo 12 de la Ley 11/2022 mencionada queda modificado de la manera siguiente:

"3. La aprobación por parte de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico distintos de los organismos autónomos de cualquier acuerdo, convenio, pacto o instrumento jurídico relativo a su personal laboral que pueda suponer incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en los ejercicios futuros superiores a lo que dispone este artículo requiere que, antes de que se emita el resto de informes preceptivos que prevea la normativa aplicable, la Dirección General de Presupuestos emita un informe previo y favorable, que se tiene que pronunciar únicamente sobre la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del gasto que se derive.

Los acuerdos que impliquen la dotación u otras modificaciones de la relación de puestos de trabajo estructurales vacantes que supongan incrementos de gasto también requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos sobre la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del gasto que se derive, antes de la solicitud del informe que tiene que emitir la Comisión Interdepartamental de Retribuciones y después del informe favorable o la validación de la propuesta a cargo de la consejería competente en materia de sector público instrumental y de su personal a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En caso de que algún acuerdo, convenio, pacto o instrumento jurídico en el ámbito del personal laboral de los entes del sector público instrumental distintos de los organismos autónomos establezcan la extensión total o parcial de mejoras de las condiciones de trabajo del personal funcionario o laboral al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears al personal de estos entes, se requerirá, siempre que pueda suponer incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en los ejercicios futuros, un informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, con carácter previo a la aprobación de cada una de las mejoras por parte del órgano competente del ente.

A la solicitud a la Dirección General de Presupuestos de cualquier de los informes a que se refiere este apartado se tiene que adjuntar, si corresponde, además del informe a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 7/2010, cuando sea preceptivo, un informe emitido por los servicios jurídicos del ente o de la consejería de adscripción, sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, una memoria económico-financiera que detalle todos los posibles incrementos de gasto y se pronuncie sobre la financiación prevista, un certificado de la disponibilidad del crédito o la dotación presupuestaria, subscrito por el responsable económico, y un informe de la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción sobre el importe de la masa salarial correspondiente al año anterior.

Todo lo que establecen los párrafos anteriores de este apartado se tiene que entender sin perjuicio de la necesidad, si corresponde, de adecuar el contenido de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con los procedimientos administrativos aplicables.

Son nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos que se aprueben sin el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos que regula este apartado."

3. Se añade un último párrafo al apartado 2 del artículo 21 de la Ley 11/2022 mencionada con la redacción siguiente:

"Las cuantías reportadas en concepto de productividad en los supuestos previstos en las letras anteriores se pueden mantener de manera continuada en el tiempo siempre que subsistan las causas que dieron lugar a su concesión, previa resolución motivada del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears."