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Articulo 14 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 14. Plan de actuación

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El plan de actuación es la herramienta que proyecta las metas de la AMIC y describe los instrumentos, las funciones y las medidas que lleva a cabo para alcanzarlas. Deberá respetar en toda su extensión las finalidades de interés general enumeradas en el artículo 3 de esta ley. El plan de actuación comprenderá como mínimo:

a) Una memoria justificativa de las funciones básicas que se pretenden desarrollar con la creación de la AMIC, de acuerdo con el artículo 7 de esta ley.

b) Un programa de actuaciones que detalle las implicaciones y los problemas que se desea abordar, las metas perseguidas y la justificación de las medidas propuestas, con inclusión de las encaminadas a favorecer la igualdad en el ámbito de la actividad económica. El programa de actuaciones deberá describir de manera exhaustiva, pormenorizada y según las distintas y sucesivas fases en que se subdivida, aquellos servicios, mejoras y acciones de gestión y modernización que se propongan y hará lo propio con los beneficios que deban suponer dichas actuaciones en relación con los servicios existentes o los de nueva creación.

c) Un proyecto de presupuesto del gasto necesario para su desarrollo, precisando e individualizando las partidas para la materialización o la implantación de los servicios, las acciones, las medidas y las mejoras sugeridas en función de las fases previstas, así como los costes imputables a la gestión del proceso de constitución de la AMIC, incluidos los derivados del ejercicio del cobro de las cuotas de concierto con la hacienda local pertinente. Asimismo, el proyecto de presupuesto deberá indicar la reserva financiera destinada a compensar los incrementos imprevisibles de costes de las actuaciones proyectadas y la provisión por pérdidas de ingresos provocados por la morosidad en el pago de las cuotas.

d) Una relación detallada y exhaustiva de las fuentes de financiación de la AMIC.

e) Las reglas a seguir para el cobro de las cuotas de conformidad con el artículo 35 de esta ley, junto con la indicación de la forma y los términos de abono de las cuotas.

f) El periodo de duración de las medidas contenidas en el proyecto, que no puede ser inferior a tres años ni superior a cinco, así como un cronograma para la implantación de los servicios, las mejoras, las medidas o las acciones propuestas.

g) La descripción de los mecanismos y criterios de evaluación de los resultados obtenidos y de la consecución de las metas del plan de actuación en relación con los beneficios y las mejoras previstos.