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Articulo 6 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 6. Naturaleza jurídica

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Las áreas municipales de impulso comercial estarán gestionadas por entidades privadas sin ánimo de lucro, con fines de interés general, con capacidad de obrar y personalidad jurídica propia y distinta de la de las personas físicas o jurídicas que las constituyan, y estarán regidas por lo dispuesto en esta ley, en las normas que la desarrollen y en sus respectivos estatutos internos.

De manera supletoria, se regirán por las normas de derecho privado para su organización y funcionamiento, con la participación de las asociaciones empresariales más representativas de nuestra comunidad. Esta participación se sustanciará, como mínimo, como se indica en el artículo 9.2 de esta ley.

Excepcionalmente las asociaciones empresariales del comercio con representatividad reconocida por la administración competente para la negociación del convenio colectivo podrán constituir y gestionar una o diversas áreas municipales de impulso comercial, sin necesidad de crear otras figuras jurídicas.