Articulo 3 Áreas municipa... comercial

Articulo 3 Áreas municipales de impulso comercial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Finalidad de la ley

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Esta ley tiene por objetivos los siguientes:

a) Facilitar la colaboración público-privada que contribuya a revitalizar el atractivo de los entornos urbanos, exceptuando los polígonos con suelo dedicado de manera predominante a la actividad industrial.

b) Afrontar los desafíos y los desequilibrios que provoca la proliferación de grandes superficies comerciales en el extrarradio, así como la expansión de la venta por comercio electrónico, hechos que implican la desaparición progresiva y continuada del comercio de proximidad en las áreas comerciales tradicionales, entre otras externalidades negativas que afectan a nuestro entorno urbano.

c) Reforzar las condiciones propicias a la diversificación económica.

d) Generar las condiciones y las herramientas necesarias para conseguir la modernización en la gestión de los negocios comerciales junto con la conversión de las zonas comunes de las arterias comerciales.

e) Articular una fórmula legal que permita obtener una financiación estable y suficiente, mediante las aportaciones obligatorias de los agentes económicos de una determinada zona geográfica.

f) Favorecer inversiones adicionales destinadas a fortalecer la economía local y la generación de empleo.

g) Propiciar actuaciones rehabilitadoras, renovadoras y regeneradoras de iniciativa y gestión privada, en cooperación con los ayuntamientos.

h) Impulsar un enfoque estratégico y proporcionar un espacio de colaboración entre distintos intereses locales, que incluya a quienes ostenten la propiedad de bienes inmuebles, a profesionales, al empresariado, a las patronales del comercio más representativas en las Illes Balears, a autoridades locales, insulares y autonómicas y a consumidores y usuarios.