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Articulo 21 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 21. Junta directiva

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1. La junta directiva es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión del área municipal de impulso comercial. Los estatutos establecerán su composición, debiendo existir, en todo caso:

a) Una presidencia y una secretaría.

b) Una vicepresidencia.

c) Una tesorería.

d) Los y las vocales que determinen los estatutos en representación de quienes tengan la obligación de pago de las aportaciones obligatorias. Se establecerá un máximo y un mínimo de vocales para que el número total de miembros de la junta directiva sea un número impar.

e) Al menos una persona representante de las administraciones públicas afectadas, de acuerdo con lo que se determine en el convenio, que velará por los intereses públicos.

2. Todos los cargos que componen la junta directiva serán gratuitos, sin perjuicio de la compensación por los gastos que pueda ocasionar el ejercicio de sus funciones. Serán designados y revocados por la asamblea general y la duración de su mandato será establecida en los estatutos.

3. La junta directiva se reunirá cuantas veces determine la presidencia y a iniciativa o petición de la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos, salvo que los estatutos o el convenio establezcan mayorías absolutas para la adopción de determinados acuerdos. En caso de empate, el voto de la presidencia será de calidad.

4. Las facultades de la junta directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades del área municipal de impulso comercial, siempre que no requieran, según sus estatutos, autorización expresa de la asamblea general. Son facultades particulares de la junta directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la entidad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.

c) Designar a la gerencia de la entidad.

d) Formular y someter a la aprobación de la asamblea general los presupuestos y las cuentas anuales.

e) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general.