Articulo 28 Áreas municip... comercial

Articulo 28 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 28. Fuentes de financiación

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1. Los recursos de la AMIC serán administrados por la entidad de gestión, y sus fuentes son las siguientes:

a) Las cuotas reguladas en los artículos 29 a 36 de esta ley, que tendrán la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

b) Subvenciones y ayudas públicas.

c) Aportaciones extraordinarias y donaciones.

d) Rendimientos derivados de los servicios que puedan prestar tanto a sus miembros como a terceras personas.

e) Rendimientos derivados de la explotación de su propio patrimonio.

2. Los ingresos procedentes de los recursos recogidos en el apartado anterior deberán destinarse a cubrir los gastos en que incurran en la realización de las actividades que les son propias. Queda prohibida su distribución entre sus miembros. En particular, los ingresos procedentes de las aportaciones referidas en la letra a) del apartado anterior deberán cubrir, como mínimo, el 50% del total de los gastos previstos en el presupuesto para toda la vigencia del área municipal de impulso comercial. El área municipal de impulso comercial deberá contabilizar y gestionar los ingresos procedentes de estas aportaciones obligatorias de forma diferenciada respecto a sus restantes ingresos. Estas cantidades deberán destinarse necesariamente a los fines establecidos en el plan de actuación de cada área municipal de impulso comercial y a sus gastos de funcionamiento conforme al presupuesto recogido en el convenio con el ayuntamiento.