Articulo 37 Áreas municip... comercial

Articulo 37 Áreas municipales de impulso comercial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Presupuesto/generalidades

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las áreas municipales de impulso comercial deberán ajustar su actividad al presupuesto aprobado en el momento de su constitución para todo el período de su vigencia.

2. El estado de gastos del presupuesto deberá especificar la totalidad de gastos que pretende realizar el área municipal de impulso comercial convenientemente desglosados. Deberán constar los gastos que se cubrirán mediante las aportaciones obligatorias, los presupuestos propuestos, si procede, por los diferentes proveedores de bienes y servicios, así como los costes imputables a la gestión del proceso de constitución de la AMIC en los que haya podido incurrir el organismo público local competente y los imputables a la gestión del cobro de las cuotas en los términos concertados con la hacienda local.

3. El estado de ingresos del presupuesto deberá especificar la totalidad de los ingresos que se prevén para cubrir los gastos del área municipal de impulso comercial desglosados, incluidos la cuantía de las cuotas obligatorias, las aportaciones voluntarias y las donaciones, así como las subvenciones y las ayudas públicas comprometidas por las distintas administraciones públicas.

4. El plan de actuación del área municipal de impulso comercial deberá exponer con claridad cómo se financiarán los gastos que no se vayan a cubrir mediante las cuotas obligatorias y las alternativas si finalmente no se obtienen las subvenciones o las ayudas públicas previstas.

5. Para atender a posibles contingencias extraordinarias, previo acuerdo de la asamblea general, podrá constituirse un fondo de reserva al que contribuirán proporcionalmente quienes tengan la obligación de satisfacer las cuotas previstas en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley. En ningún caso el fondo de reserva podrá ser superior al 15% de su último presupuesto anual.

6. El estado de gastos del presupuesto del área municipal de impulso comercial podrá incluir una reserva destinada a compensar los incrementos no previsibles de costes de las medidas incluidas en el plan de actuación y los ingresos previstos procedentes de las cuotas obligatorias que no se produzcan si se diera la circunstancia de retraso en el pago, pago incompleto o impago de cuotas por parte de los obligados.

7. El presupuesto puede prever modificaciones de las acciones previstas en el plan de actuación, tanto en lo relativo al plazo de ejecución como al tipo de acción. Dichas modificaciones en ningún caso podrán alterar el importe total presupuestado por dicho plan durante todo el periodo de vigencia de la AMIC, sin perjuicio de lo previsto en los estatutos en relación con el procedimiento para la modificación del ámbito de la AMIC, la modificación del plan de actuación, la modificación o la prórroga del convenio, o con el procedimiento para la extinción de la AMIC.