Articulo 7 Áreas municipa... comercial

Articulo 7 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 7. Funciones

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1. Las funciones de la entidad de gestión de cada área municipal de impulso comercial se definen en su plan de actuación.

2. El plan de actuación deberá prever como mínimo alguna de las siguientes funciones:

a) El impulso de la regeneración comercial, urbana o turística.

b) La promoción de la diversificación económica mediante la captación inversora y las medidas de fomento para poner en funcionamiento locales sin actividad.

c) La organización de eventos y espectáculos dentro de los locales o en la vía pública en aras de fortalecer los rasgos identitarios del área y multiplicar la interacción entre vecinos y vecinas, visitantes y negocios.

d) El impulso necesario para avanzar en la descarbonización, la eficiencia y el autoconsumo energéticos, la optimización y la mejora de los recursos hídricos, la lucha contra el cambio climático y la preservación del medio ambiente.

e) Favorecer la seguridad de los espacios públicos y de los establecimientos, locales y negocios de la zona.

f) La elaboración de propuestas de mejora de la movilidad peatonal o mecánica mediante propuestas de reordenación acordadas con la autoridad local competente.

g) La elaboración de propuestas de mejora ornamental y estética del espacio urbano delimitado por el área mediante el desarrollo de actuaciones suplementarias de limpieza, iluminación, señalización, ornamentación o mobiliario, combinando medios tradicionales, innovación tecnológica y propuestas de vanguardia.

h) El refuerzo de la responsabilidad social corporativa, la promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el sector, así como de la igualdad de oportunidades en el ámbito de la actividad económica.

i) La promoción de la mediación en la solución de conflictos y la adhesión al sistema de arbitraje de la Junta Arbitral de Baleares.

j) La asistencia a sus miembros y a su formación permanente en el desarrollo de sus actividades, así como la gestión compartida de servicios de logística, distribución de mercancías, relaciones con proveedores o digitalización.

k) Elevar a la corporación local competente una propuesta de vigilancia especial del área, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales.

l) Cualquier otra que contribuya a modernizar, generar competitividad y atractivo, así como a mejorar la vida de los negocios, de sus empleados y empleadas y de los habitantes del área delimitada y que derive del convenio suscrito con el ayuntamiento.

3. Las iniciativas llevadas a cabo por el área municipal de impulso comercial no podrán suponer substitución de las que por ley o decisión de las autoridades lleven a cabo las distintas administraciones públicas.

4. En ningún caso la entidad gestora de cada área municipal de impulso comercial podrá ejercer las funciones que legalmente corresponden a las diferentes entidades empresariales que la constituyen.