Articulo 18 Áreas municip... comercial

Articulo 18 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 18. Comunicación y notificación

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1. El acuerdo municipal de autorización, así como el convenio de colaboración firmado, serán notificados a quienes tengan la obligación de pago de la aportación obligatoria para financiar el área municipal de impulso comercial, siendo válida la notificación por edictos en caso de no ser posible la notificación personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, dichos documentos se mantendrán publicados durante seis meses en el portal electrónico del ayuntamiento, quedando permanentemente a disposición de todas las personas interesadas en la sede de la entidad constituida y en las dependencias municipales.

En la notificación se hará constar expresamente que quienes tengan la obligación de pago de la aportación tienen el derecho, pero no el deber, de ser miembros de la entidad de gestión del área municipal de impulso comercial.

2. A su vez, en el plazo de un mes desde la firma del convenio entre el ayuntamiento y la entidad de gestión de la AMIC, ésta deberá notificar a la dirección general competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears, a través del registro electrónico general, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar del convenio de colaboración entre el ayuntamiento y la entidad de gestión de la AMIC.

b) Un ejemplar de los estatutos y del acta de constitución de la entidad gestora de la AMIC.

c) Un ejemplar del plan de actuación.

d) Certificado del acuerdo de aprobación definitiva de la constitución de la AMIC adoptado por el ayuntamiento.

e) Plano a escala en el que se resalte la delimitación de la AMIC, se señalen los locales implicados con indicación de la superficie construida de cada uno, y se identifiquen las personas titulares del derecho de posesión de los locales, con indicación de su nombre o razón social, NIF y domicilio del establecimiento de cuyo derecho de posesión es titular en la zona delimitada.

3. Igualmente, la entidad de gestión de la AMIC deberá notificar a la dirección general competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears, por la misma vía y en el plazo de un mes desde su acaecimiento, los nombramientos y las modificaciones de los titulares de los órganos de gobierno, así como los ceses, previa notificación al interesado.

4. Con el fin de garantizar la transparencia, el área municipal de impulso comercial publicará en su portal electrónico los presupuestos anuales de la entidad, la memoria anual de actividades, así como la composición de los órganos gestores, sin perjuicio de que reglamentariamente puedan ampliarse estas obligaciones.