Articulo 40 Áreas municipales de impulso comercial
Artículo 40. Disolución
1. El área municipal de impulso comercial se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea general extraordinaria convocada al efecto, por la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.
2. La disolución tendrá lugar automáticamente cuando se produzca la apertura de la fase de liquidación, una vez declarada en concurso la entidad.
3. El ayuntamiento, por acuerdo del pleno previa audiencia a la entidad, declarará su disolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Realización del plan de actuación aprobado o imposibilidad manifiesta de concluirlo.
b) Finalización del período de vigencia de la entidad sin haberse iniciado el proceso para su renovación o haber transcurrido de más de seis meses desde su inicio sin haberse producido su conclusión.
c) Incumplimiento grave y reiterado, debidamente justificado, de los compromisos o de los fines en el convenio de colaboración.
d) Cualquier otra causa establecida en los estatutos o en el ordenamiento jurídico.