Articulo 40 Áreas municip... comercial

Articulo 40 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 40. Disolución

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1. El área municipal de impulso comercial se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea general extraordinaria convocada al efecto, por la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.

2. La disolución tendrá lugar automáticamente cuando se produzca la apertura de la fase de liquidación, una vez declarada en concurso la entidad.

3. El ayuntamiento, por acuerdo del pleno previa audiencia a la entidad, declarará su disolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Realización del plan de actuación aprobado o imposibilidad manifiesta de concluirlo.

b) Finalización del período de vigencia de la entidad sin haberse iniciado el proceso para su renovación o haber transcurrido de más de seis meses desde su inicio sin haberse producido su conclusión.

c) Incumplimiento grave y reiterado, debidamente justificado, de los compromisos o de los fines en el convenio de colaboración.

d) Cualquier otra causa establecida en los estatutos o en el ordenamiento jurídico.