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D.F. 5ª. Modificaciones del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes para la reducción del déficit público en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illas Balears y otras instituciones autonómicas

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1. Se añade un segundo párrafo al artículo 3 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes para la reducción del déficit público en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, con la redacción siguiente:

"No obstante lo anterior, con la negociación colectiva previa correspondiente y con la ratificación del Consejo de Gobierno de los acuerdos respectivos, se pueden establecer otras jornadas ordinarias de trabajo, siempre que esto no afecte al cumplimiento del objetivo de que la temporalidad en la ocupación pública no ultrapase el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de los ámbitos respectivos, con el límite en todo caso de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual."

2. El artículo 4 del Decreto ley 5/2012 mencionado queda modificado de la manera siguiente:

"Artículo 4

Horarios general y especiales de trabajo

El Consejo de Gobierno o el órgano competente de la entidad tiene que determinar, de conformidad con lo que establece el artículo anterior, los horarios general y especiales de cada colectivo, con la negociación previa con los órganos respectivos, cuando sea preceptiva."

3. Se añade un nuevo apartado, el apartado 5, al artículo 9 del Decreto ley 5/2012 mencionado, con la redacción siguiente:

"5. Asimismo, desde la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2021, de 4 de mayo, por el cual se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, y hasta la fecha máxima que establezca la legislación vigente, se puede acordar y mantener la prolongación en el servicio activo de los profesionales estatutarios del Servicio de Salud de las Illes Balears, incluida la reincorporación al servicio activo de los profesionales mencionados que ya habían accedido a la jubilación, en el marco del artículo 14 del Real decreto ley 8/2021 mencionado, modificado por el Real decreto ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en el marco de la disposición transitoria trigésimo quinta del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el resto de la normativa aplicable."