Articulo 15 Áreas municip... comercial

Articulo 15 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 15. Estatutos

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1. Los estatutos de la entidad de gestión de la AMIC deberán respetar los términos de esta ley y contener al menos las siguientes disposiciones:

a) La denominación de la entidad, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con la de otra ya existente. En su denominación deberá figurar necesariamente la expresión «Área Municipal de Impulso Comercial».

b) El domicilio social.

c) El objeto social, que incluirá la promoción del desarrollo, el atractivo y la competitividad económica y la cohesión social del ámbito territorial de actuación.

d) La duración de la AMIC.

e) El ámbito territorial de actuación y mecanismos para la ampliación o reducción del área municipal de impulso comercial.

f) Los derechos y las obligaciones de las personas que integren la entidad de gestión.

g) El procedimiento de adhesión y separación de las personas titulares del derecho de posesión de los locales comprendidos en el ámbito geográfico de la AMIC, que en todo caso deberá garantizar la no discriminación entre unos titulares y otros en relación con las condiciones y los costes de pertenencia o de separación.

h) El régimen de los órganos de gobierno del área de impulso comercial deberá garantizar la presencialidad equilibrada de mujeres y hombres, y deberá responder a un funcionamiento democrático, en el que se concreten la composición, las funciones, la duración, los procedimientos de actuación, las mayorías en acuerdos, el derecho de voto y las garantías de sus miembros. Los estatutos deberán prever al menos un órgano colegiado de gobierno, la asamblea general, de la que formarán parte todos los miembros; así como la presidencia, la secretaría y una gerencia como órgano de administración.

i) El procedimiento para la modificación de los estatutos.

j) El procedimiento para modificar y prorrogar el convenio con el ayuntamiento.

k) Una relación de las fuentes de financiación de la entidad.

l) Las causas y el procedimiento de disolución y liquidación del área municipal de impulso comercial, así como una previsión del destino del patrimonio sobrante en caso de disolución de la entidad de gestión.

2. Los estatutos podrán ser objeto de desarrollo mediante reglamentos de régimen interno.