Articulo 36 Áreas municip... comercial

Articulo 36 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 36. Impago de cuotas

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Las deudas por estas cuotas obligatorias podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio que dará lugar, en su caso, al devengo de los intereses de demora y a los recargos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, de acuerdo con su artículo 2. El importe de los intereses de demora percibidos, en su caso, será entregado al área municipal de impulso comercial.