Articulo 34 Áreas municipales de impulso comercial
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»Artículo 34. Bonificaciones
Vigente
Los ayuntamientos podrán establecer bonificaciones:
a) De hasta el 80% respecto a actividades que persigan finalidades benéficas o de interés general.
b) De hasta el 20% a los inmuebles desocupados aptos para alojar actividades económicas.
c) De hasta el 50% durante el primer año de ejercicio de una actividad y de hasta el 25% durante el segundo año, en concepto de apoyo al emprendimiento.