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Articulo 34 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 34. Bonificaciones

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Los ayuntamientos podrán establecer bonificaciones:

a) De hasta el 80% respecto a actividades que persigan finalidades benéficas o de interés general.

b) De hasta el 20% a los inmuebles desocupados aptos para alojar actividades económicas.

c) De hasta el 50% durante el primer año de ejercicio de una actividad y de hasta el 25% durante el segundo año, en concepto de apoyo al emprendimiento.