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Articulo 38 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 38. Elaboración y aprobación del presupuesto

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1. La asamblea general del área municipal de impulso comercial deberá aprobar anualmente el presupuesto para cada ejercicio económico propuesto por la junta directiva. El área municipal de impulso comercial deberá ajustar su actividad al presupuesto aprobado para cada ejercicio. Reglamentariamente se establecerá la documentación presupuestaria y contable que la junta directiva deberá someter anualmente a la aprobación de la asamblea general.

2. Las áreas municipales de impulso comercial quedarán sometidas a las obligaciones de contabilidad, auditoría y presupuestarias previstas en el artículo 11 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3. Las AMIC serán igualmente objeto de supervisión a través de una auditoría anual.