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Articulo 33 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 33. Pago de las cuotas

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1. El importe total de la cuota calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de esta ley se prorrateará en cuotas anuales correspondientes a los años naturales de vigencia temporal del área municipal de impulso comercial. El pago de cada cuota será exigible semestralmente.

2. El ayuntamiento podrá establecer mediante ordenanza la exigencia del pago de las cuotas semestrales a quien ostente la titularidad de la actividad económica ejercida en el local y a quienes ostenten la titularidad de los inmuebles aptos para alojar actividades económicas terciarias según el planeamiento urbano municipal vigente situados en el área geográfica de la AMIC.