Articulo 30 Áreas municip... comercial

Articulo 30 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 30. Contribuyentes

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1. Quedarán sujetos al pago de la cuota las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, beneficiadas por las actuaciones del área municipal de impulso comercial.

Se considerarán personas o entidades beneficiadas:

a) Quienes ejerzan una actividad económica en local determinado situado en el área geográfica de una área municipal de impulso comercial, sean propietarios o no del inmueble.

b) Quienes ostenten la propiedad sobre inmuebles desocupados aptos para alojar actividades económicas terciarias según el planeamiento urbano municipal vigente situados en dicha área.

c) Quienes ostenten la propiedad sobre inmuebles que alojen actividades económicas terciarias siempre que, habiendo recibido requerimiento de identificación del titular de la actividad económica, no haya procedido a su identificación.

2. A efectos de esta ley, se consideran actividades económicas todas aquellas actividades empresariales, profesionales o artísticas que se ejerzan o no en un local determinado siempre que se ejerzan en el ámbito de la AMIC y sean actividades terciarias.

3. En el supuesto de concurrencia de varios titulares de la actividad económica o de varios copropietarios de un local desocupado, todos ellos quedarán solidariamente obligados al pago de la cuota.

4. En el caso de que un mismo titular de una actividad económica disponga de más de un establecimiento, deberá satisfacer cuotas diferentes por cada uno de los establecimientos, con independencia de que se dediquen a la misma actividad o de si forman una misma unidad empresarial.

5. En casos de baja por cese del ejercicio de la actividad, de cambio de titularidad, de alta en el ejercicio de la actividad y de ocupación o desocupación del local, el nuevo titular de la actividad o quien ostente la propiedad del inmueble desocupado se subrogará en la posición del anterior obligado al pago de la cuota, en proporción al tiempo que reste del año natural.

6. La obligación del pago de las cuotas para la financiación del área municipal de impulso comercial no supone por sí misma la condición de miembro de esta. Quienes tengan la obligación de pagar la cuota y deseen ser miembros del área municipal de impulso comercial deberán formalizar su alta, bien en el momento de su constitución prevista en el artículo 11 de esta ley, bien en un momento posterior, en la forma prevista en los estatutos.