Articulo 11 Áreas municip... comercial

Articulo 11 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 11. Procedimiento de constitución de una AMIC

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1. En el plazo de diez días hábiles desde la aceptación de la solicitud, el alcalde o el concejal competente solicitará a los servicios municipales competentes que emitan en el plazo de un mes el correspondiente informe preceptivo, que se pronunciará sobre:

a) La adecuación de las acciones contenidas en el plan de actuación a los intereses generales, así como la viabilidad financiera y la condición ajustada a la realidad sin coincidencias con otras AMIC de la zona geográfica proyectada.

b) La razonabilidad y la viabilidad del presupuesto previsto para ejecutar el plan de actuación y de las aportaciones obligatorias al hecho que dará lugar.

c) La legalidad del convenio propuesto.

2. Este informe será preceptivo y vinculante para el ayuntamiento que, en el supuesto de que sea desfavorable, tendrá que resolver denegando la solicitud y dando por acabado el procedimiento. No obstante, cuando la propuesta suponga defectos susceptibles de enmienda, se podrá emitir un informe motivado en el cual se prevea su devolución a la comisión promotora o a la patronal promotora junto con el requerimiento para que enmiende la falta o acompañe los documentos pertinentes en el plazo de diez días hábiles, con indicación que, si no lo hace, se denegará la solicitud y dará por acabado el procedimiento. Además del informe preceptivo, el ayuntamiento puede solicitar, facultativamente, todos aquellos informes que considere convenientes para valorar adecuadamente la solicitud de constitución del área de impulso comercial. En este último caso, si alguno de los informes facultativos solicitados no se emitiera en plazo se podrán proseguir las actuaciones. En todo caso se tendrá que solicitar informe no vinculante a las patronales más representativas del sector del comercio en las Illes Balears.

3. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción del informe preceptivo favorable, el ayuntamiento entregará a la comisión promotora o a la patronal promotora la información de que disponga para identificar a los y las titulares de las actividades económicas y a quienes tengan la propiedad de los bienes inmuebles desocupados aptos para poder alojar actividades económicas en la zona, con el objeto de que se pueda confeccionar un censo y llevar a cabo la campaña de información, difusión y adhesión, a efectos de la ratificación prevista en el artículo 12 de esta ley. De todos aquellos locales o negocios en funcionamiento de los que el ayuntamiento no identifique el titular de la actividad económica, tendrá que identificar al propietario. La comisión promotora o la patronal promotora podrá requerir fehacientemente a este propietario en un plazo máximo de diez días la identificación del titular de la actividad económica; en caso de que no se identifique por el propietario este titular, será el propietario quien pase a formar parte de la AMIC mientras no identifique a este titular.

4. Los y las titulares de actividades económicas, los propietarios de los locales o inmuebles donde se realizan las actividades económicas y los titulares de bienes inmuebles desocupados descritos en el apartado anterior facilitarán los datos necesarios para la formación del censo de participantes en el proceso de ratificación, en los términos del artículo 90 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Así mismo, el ayuntamiento hará las proyecciones pertinentes para proporcionar a la comisión promotora o patronal promotora el total de los valores catastrales de los bienes inmuebles situados en la zona para que los afectados puedan conocer la aportación que tendrán que pagar obligatoriamente para financiar el presupuesto del área municipal de impulso comercial proyectada.

5. En el plazo máximo de treinta días hábiles contadores desde el día siguiente a la emisión del informe preceptivo favorable, corresponderá al pleno del ayuntamiento acordar la aprobación provisional, antes de convocar el procedimiento para que la propuesta pueda ser ratificada por los y las titulares de actividades económicas, por los propietarios sustitutos y por quienes tengan la propiedad de bienes inmuebles desocupados susceptibles de poder alojar actividades económicas comprendidas en el área municipal de impulso comercial proyectada.